El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la primera lista con ocho empresas que expiden facturas que amparan operaciones inexistentes, esquema de evasión conocido como “operación carrusel”.
El administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, José Genaro Ernesto Luna Vargas, confirmó que estas son las
primeras ocho empresas a las cuales el organismo fiscalizador les ha comprobado que facturan operaciones inexistentes.
Las empresas “facturadoras” que aparecen en este listado, publicado el 1 de julio pasado, son Administración y Proyección Corporativa; Comercializadora Aberdeen; Comercializadora Catania; Coini, Comercio Internacional Integral; Cognotum Publicidad; Comercializadora y de Servicios Kiara; CAG Tecnología, y Mírame y no me toques publicidad.
“Estos ya son listados definitivos, estas empresas salen ya de la presunción y se establece que son empresas que expiden facturas que amparan operaciones inexistentes; son los primeros ocho y van a seguir a lo largo del año publicándose cada vez más listados”, advirtió.
Informó además en entrevista que en los primeros seis meses del año, el SAT ha identificado a 416 contribuyentes que presuntamente facturan operaciones inexistentes y a 27 mil 882 empresas vinculadas a estos, pues son las que reciben las facturas.
Recordó que la publicación de estos listados se realiza con base en la nueva facultad que el Congreso de la Unión le dio al SAT, de conformidad con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), como parte de la reforma hacendaria.
El funcionario apuntó que de enero a la fecha, el SAT ha publicado seis listas con datos de 416 contribuyentes que se presume expidieron facturas que ampararon operaciones inexistentes, y ha detectado a 27 mil 882 empresas vinculados con ellos, las cuales son las que reciben y se benefician de los comprobantes fiscales emitidos.
Precisó que de los 416 contribuyentes que han sido publicados en las listas, sólo cinco han desvirtuado la presunción de inexistencia de operaciones, por lo que aún hay 411 que, en caso de no aclarar su situación fiscal, podrían aparecer en los listados definitivos, como el que se publicó el pasado 1 de julio.
“De estos ocho contribuyentes quedó demostrado, después de derecho de audiencia y todo el procedimiento que establece el Artículo 69-B, que son empresas que facturan operaciones inexistentes”, aseguró.
Los contribuyentes que recibieron facturas de las ocho empresas incluidas en la lista definitiva tienen 30 días hábiles a partir de la publicación de la misma, para acreditar que realizaron esas operaciones o bien, corregir su situación fiscal mediante la declaración complementaria que corresponda.
Si transcurrido ese plazo, estos contribuyentes vinculados con las empresas facturadoras no corrigen, no atienden o no aclaran su situación fiscal, las operaciones que realizaron carecerán de validez, según lo establece la ley, advirtió Luna Vargas.
Explicó que, según lo dispuesto en el Artículo 69-B del CFF, el procedimiento que sigue la autoridad fiscal para llegar a este listado definitivo consiste, en primer lugar, en notificarle al contribuyente el oficio de presunción de que está expidiendo facturas que amparan operaciones inexistentes, con una relación de éstas.
El administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT informó que la sanción que establece el Código Fiscal de la Federación por el delito de defraudación es una pena de tres meses a seis años de prisión.
El monto acumulado de estas operaciones se calculaba en 105 mil millones de pesos, con un impacto fiscal de unos 30 mil millones de pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) y de 16 mil millones de pesos acreditación del IVA.