Este martes la Juez Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial de Morelia, Amalia Herrera Arroyo, dictó auto de formal prisión en contra de Cemeí Verdía Zepeda, líder de la Policía Comunitaria de Santa María de Ostula, por el delito de robo calificado en
contra del Ayuntamiento de Aquila.
En especifico, Verdía es señalado de haber hurtado unos rollos de alambre, mientras que por la imputación por homicidio, en contra de cuatro personas, la juzgadora decretó la libertad por falta de pruebas para procesar.
Sin embargo Cemeí permanecerá en la cárcel "Lic. David Franco Rodríguez", ubicada en este municipio de Charo, donde enfrentará la acusación por robo calificado, en tanto, su defensa anunció que apeló la decisión de Amalia Herrera.
Al respecto, el abogado de Cemeí Verdía, Ignacio Mendoza Jiménez, comentó que el caso de su cliente se trata de una descarada persecución. Refirió que en el tema del robo calificado la denuncia la presentó la esposa del alcalde depuesto, Juan Hernández Ramírez, arrestado por la Policía Ministerial, señalado de ser uno de los autores intelectuales de una de las emboscadas en contra del propio Cemeí.
Mendoza Jiménez explicó que los rollos de alambre de púas, propiedad del gobierno de Aquila estaban en un rancho cuyo dueño es Juan Hernández y resaltó que nadie sabe explicar qué hacían ahí y no en la bodega de la alcaldía.
Además precisó que cuando se afirma ocurrió el robo de este material Verdía Zepeda no estaba en ese rancho sino en un operativo en Coahuayana.
El litigante añadió que las autoridades que sí tenían presencia en el lugar del supuesto hurto eran oficiales de la Policía Ministerial, pues la mujer de Hernández Ramírez aseguró, en su denuncia, que el robo se dio cuando su marido fue aprehendido y él fue capturado por el personal de la Procuraduría de Michoacán, declaró "Nacho" Mendoza, quien además recalcó no hay constancia de que esos rollos de alambre existan o hayan existido.
Ignacio Mendoza comentó que ahora con la apelación del auto de formal prisión se esperará a que el magistrado que conozca de este asunto le dé la razón a la defensa y Cemeí obtenga su libertad a la brevedad posible.
Desde su captura el domingo 19 de julio pasado, Cemeí Verdía ha salido limpio de una acusación por Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, después de un señalamiento por el homicidio en contra de cuatro personas, que se confirmó murieron durante un enfrentamiento contra Fuerzas Rurales e irónicamente quedó preso por unos rollos de alambre, pero su abogado: "Nacho" Mendoza confía en que pronto se consiga su libertad, exteriorizó.
Con relación a lo anterior, en un comunicado de prensa el Supremo Tribunal de Justicia del Estado divulgó: Siendo las 16:15 horas del 4 de agosto de 2015, la jueza cuarto de lo penal del distrito judicial de Morelia, Amalia Herrera Arroyo, resolvió la situación jurídica del imputado Cemeí Verdía, en cuanto a dos procesos.
Unas horas antes de cumplidas las 144 horas de la duplicidad del término constitucional solicitada por el abogado defensor, la juzgadora dictó auto de formal prisión, por lo que ve a la causa penal 23/2015 proveniente del Juzgado Mixto de Coahuayana e identificado con el número de exhorto 217/2015, por el delito de robo calificado, lo que significa que continúa el proceso en su contra.
Sobre las constancias, declaraciones de testigos y otros documentos de prueba que se abocó a conocer la titular del Juzgado, se resuelve que los datos presentados son suficientes para determinar la existencia de una acción que la ley señala como delito, y para acreditar la probable responsabilidad del imputado Verdía Zepeda en la comisión de dicho ilícito.Por las agravantes, no puede enfrentar el proceso en libertad.
Asimismo, este mismo día, siendo las 16:00 horas, la jueza resolvió en cuanto al expediente 82/2015 del Juzgado Segundo Penal de Lázaro Cárdenas y bajo el exhorto número 50/2015, por los delitos de homicidio calificado y lesiones, en el cual, decretó la libertad por falta de pruebas para procesar, bajo las reservas de ley.
Lo anterior, toda vez que el delito de lesiones se acreditó al igual que la calificativa, sin embargo no la probable responsabilidad, sustentada en que las pruebas que acreditan la misma no son suficientes, incluso son contradictorias. En cuanto al delito de homicidio, no se acreditó éste bajo la dinámica planteada en el acuerdo de consignación.
La libertad bajo reservas de ley implica que la autoridad correspondiente puede continuar con la investigación y, en su caso, formular una nueva imputación, puesto que la resolución de hoy no constituye una sentencia definitiva.
Es importante señalar que la función jurisdiccional que cumple el Poder Judicial de Michoacán, por mandato Constitucional, es resolver todos los asuntos que se someten a su consideración aplicando el Derecho y garantizando el debido proceso, por lo que magistrados y jueces resuelven con plenitud de autonomía e independencia, basados sólo en las constancias que se someten a su consideración.