Exigen al Congreso de Morelos publicar fallo contra discriminación

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Cuernavaca.-Un juzgado con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, concedió un amparo a un quejoso y ordenó al gobierno y al Congreso del estado de Morelos a hacer pública en periódicos la sentencia por discriminación contra matrimonios del mismo

sexo.

El amparo favorece a quienes se inconformaron contra la Constitución y el Código Familiar local por definir al matrimonio y al concubinato como la unión entre un hombre y una mujer, con lo que se instruyó al gobierno y al Congreso de la entidad a publicar la sentencia.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que Carlos Alfredo Soto Morales, titular del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, planteó que la difusión al público de la sentencia implica el reconocimiento del actuar inconstitucional del congreso estatal.

Además la publicidad del fallo se puede considerar una medida suficiente para satisfacer, en la medida de lo posible, la dignidad de los agraviados, que fueron discriminados y estigmatizados por sus preferencias sexuales.

El 19 de junio de 2015 se publicó la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declara la inconstitucionalidad de cualquier ley que defina al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.

A pesar de lo anterior el Congreso del Estado de Morelos no ha reformado su legislación, con lo que subsiste el mensaje discriminador y estigmatizador en perjuicio de los quejosos.

El juzgador determinó que las sentencias de amparo no siempre son de simple anulación sino que, en casos excepcionales, el juzgador puede tomar medidas adicionales para restaurar los derechos humanos violados.

En el análisis de la demanda de amparo 76/2016, el juzgador federal determinó que los preceptos impugnados son discriminatorios y estigmatizan a las parejas del mismo sexo.

Con ello se le impide acceder a los beneficios inherentes a estas formas de convivencia, en la Carta Magna y en tratados internacionales, así como en precedentes establecidos por la Primera Sala del Máximo Tribunal del país.

En su resolución el juez estableció que las normas analizadas vedan todas las prerrogativas al limitar la figura del matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer sin que exista justificación constitucional para ello.

Argumenta que la restricción señalada no es un simple descuido del legislador, sino un legado de perjuicios homofóbicos y discriminación histórica que ha sufrido la comunidad gay.

A lo anterior se evidencia del informe rendido por el Congreso del Estado de Morelos que pretende justificar que el matrimonio heterosexual obedece a razones históricas, describiendo la evolución de dicha figura desde las comunidades antiguas de Grecia y Roma.

En la sentencia, el juez Soto Morales refiere que los artículos 120 de la Constitución, 65 y 68 del Código Familiar, todos del Estado de Morelos, proyectan un mensaje discriminatorio que estigmatiza a los quejosos.

Subrayó que esa situación seguirá sucediendo hasta en tanto el Poder Legislativo del Estado reforme tales normas, a efecto de silenciar el mensaje homófobo que han impreso al restringir el matrimonio y el concubinato a la unión legal o, de hecho, entre un hombre y una mujer.

En la resolución destaca la condena que impone el juzgador federal al Estado de Morelos a publicar en el periódico oficial la parte considerativa de la sentencia.

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