En sesión celebrada el día de hoy, seis de mayo de dos mil veinte, la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí era procedente que las comunidades indígenas reclamaran la protección del ecosistema, particularmente de los cenotes, en donde se prevé la instalación del Proyecto Eólico en el Estado de Yucatán.
La Segunda Sala consideró que, dentro de la tramitación del permiso correspondiente, la empresa interesada omitió presentar la evaluación sobre los impactos y riesgos ambientales que el proyecto pudiera provocar en el Acuífero Península de Yucatán.
Además, la resolución de la Segunda Sala deja a salvo el derecho de las propias comunidades indígenas a impugnar las violaciones que, en su caso se cometan, cuando se realice la consulta pública prevista en la ley, misma que deberá ser previa, completa y adecuada.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.