México, 02 de julio de 2024 ::: Legisladores de Baja California Sur aprobaron modificaciones al Código Penal
del estado para tipificar la violencia obstétrica. Si se logra acreditar los responsables podrían tener de cuatro a seis años de prisión y de 300 a 500 días de multa.
Durante la recta final de los trabajos ordinarios de la XVI Legislatura en el Congreso de Baja California Sur, luego de un año de permanecer en comisiones la iniciativa, legisladores aprobaron reformas al código penal del estado para tipificar la violencia obstétrica.
Según se leyó, se modificaron artículos del Código Penal y quedó tipificado el delito en un capítulo que se añadió: el VI denominado "Violencia obstétrica".
"Comete el delito de violencia obstétrica el personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud, públicas o privadas que, en el ejercicio de las funciones de su profesión u oficio y durante el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas de las niñas, adolescentes o mujeres: omita la atención oportuna y eficaz, de manera injustificada; altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, practique parto por cesárea, no obstante existir condiciones para el parto natural; las acose o presione física, psicológica u ofensivamente, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad; obstaculice el apego del niño o la niña con su madre; aún y cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, las obligue a parir en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas", se leyó en el dictamen.
También se estableció y aprobó que la pena por este delito sea de cuatro a seis años de prisión y de 300 a 500 días de multa, así como la reparación del daño.
En tanto, a quien obstaculice el apego del niño o la niña con su madre o las obligue a parir de forma distinta que sea propia de sus usos, se le sancionará de dos a cuatro años y de 150 a 300 días de multa y reparación del daño.
También se incorporó el delito de "Violencia obstétrica equiparada", en el artículo 156 Ter, en donde se señala que la comete quien "sin ser personal médico, paramédico, de enfermería y administrativo de las instituciones de salud públicas o privadas, por razones de género, mediante acto u omisión, impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto puerperio o en emergencias obstétricas, o altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento libre, voluntario, expreso e informado de la mujer, se le sancionará con prisión de uno o dos años y de cien a 150 días de multa y la reparación del daño".
En una intervención, la diputada Guadalupe Moreno, presidenta de la Comisión de Salud, la Familia y la Asistencia, aseguró que estas reformas responden a la necesidad de legislar con perspectiva de género y se atiende un reclamo constante de mujeres.