El Registro Civil de Tepic, Nayarit, acató la resolución de un juez federal para formalizar el matrimonio entre una pareja del mismo sexo, informó el Consejo de la Judicatura Federal.
Al resolver un juicio de amparo indirecto, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y Laboral de Juicios Federales en Nayarit declaró inconstitucional el Artículo 135 del Código Civil estatal, que prevé el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Por lo anterior, un juez federal concedió el amparo y protección de la justicia federal a dos personas del mismo sexo, y ordenó al Registro Civil estatal tramitar su solicitud de matrimonio, una vez cumplidos los requisitos legales, excluidos el género.
Sobre el tema, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) indicó que el Artículo 135 transgrede los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos primero y cuarto de la Carta Magna, al contener una distinción que excluye a las parejas homosexuales para casarse.
La autoridad jurisdiccional concluyó que tal distinción es discriminatoria, al privar injustificadamente a las parejas homosexuales de gozar de los beneficios que conlleva la institución legal del matrimonio.
Dicha institución incluye no solo el derecho a tener acceso a los beneficios asociados que dicha figura conlleva, sino también a los derechos y beneficios materiales que las leyes le adscriben, insistió el Consejo de la Judicatura Federal.
Según el fallo del Juzgado Segundo, de acuerdo con criterios adoptados por el Alto Tribunal, al resolver una acción de inconstitucionalidad, el artículo cuarto constitucional protege diversos derechos, como la igualdad ante la ley del hombre y la mujer.
También establece la protección a la familia, correspondiendo a la ley establecer los relativo a su organización y desarrollo; el derechos de las personas a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, en forma libre, responsable e informada.
El CJF precisó que si bien en la Constitución no se contempla un derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el decidir casarse o no.
Sostuvo que las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo u opuestos “buscan la creación de una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad con una vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo”, por lo que “no exista razón fundada para dar un trato desigual a ambos tipos de parejas”.
Este criterio ha sido sostenido por órganos jurisdiccionales de Oaxaca, Chihuahua y Jalisco, entre otros, por lo que el 1 de julio el registro Civil de Tepic formalizó el matrimonio de los quejosos, refirió el órgano de control del Poder Judicial del Federación.