Cómo funciona la Reelección en México...

Hace precisamente una década, el año 2014 se llevó a cabo una gran reforma constitucional y electoral en México,

a la que se denomina reforma política. La intención de esta, de acuerdo con los resultados de las mesas de discusión de parlamento abiertas que se realizaron en el Congreso de la Unión, fue la de dar continuidad a los proyectos eficaces o funcionales en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Este argumento emanado de diversos colectivos y grupos de ciudadanos se centró en el constante reclamo de que cada tres o cada seis años volvimos a empezar y se buscaba romper o disminuir los programas o proyectos del ciudadano saliente por el recién electo, costando mucho dinero, trabajo. y esfuerzo de todos los sectores. Es decir, que quienes sustituían al funcionario anterior eliminaban cualquier acción de éste como si se tratara de una cuenta nueva y borrón, como si se tratara del pecado de la continuidad en un México que se reinventaba a cada elección sin llevarnos a ningún lado, como un perro que se muere la cola.

En este sentido, miles de ciudadanos y empresarios levantaron la voz por de la falta de seguimiento y de continuidad en planos y programas, pugnando por la reelección de aquellos a quienes consideran eficaces para poder tener proyectos que dieran resultados a mediano y largo plazo. En un México que fue descrito por Fernando Delgadillo en su canción “Evoluciones” de la siguiente forma: “Hay tanto que cambiar y nadie empieza. A muchos les da miedo comenzar. Sienten que alguien espera a que se salgan de la fila, para poder ganarles su lugar hacia ninguna parte...” y en efecto, durante décadas cada elección fue para llegar hacia ningún arte con tal de no acceder a la continuidad.

Hace apenas 4 años que en Quintana Roo se decidió no solamente por un cambio de rumbo desde Cancún, sino que para el 2021 ya estábamos impulsando una reelección. No nos equivocamos entonces, ya que, solo si tomamos la salida de Cancún hacia Playa del Carmen, nos vamos a topar con grandes obras que benefician a todos ya todos, y que su consecución no hubiera sido posible sin la reelección de la entonces presidenta municipal. .

Así pues, ésta posibilidad para legisladores locales y presidentes municipales subsiste por el contenido de la reforma al artículo 116 de la Constitución General de la República en 2014, así como en las acciones de inconstitucionalidad resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con números 76/2016, 79/2016, 80/2016, 81/2016 y 50/2017 que establecieron que no existe ordenamiento constitucional que sustente incluso la separación del cargo para ser sujeto de reelección.

De la misma manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio de las acciones de inconstitucionalidad 40/2017 y 29/2017 estableció reglas básicas que se deben seguir para la reelección de los legisladores locales y que se enumeran a continuación:

  1. No se podrá hacer proselitismo en los días y horas en los que el legislador se encuentre en cumplimiento de su encargo, es decir, cuando se encuentre en sesiones ordinarias, extraordinarias o de comisiones, o bien, en reuniones de trabajo propias de su comisión, para lo cual se publica de manera formal por parte del Congreso en turno, la agenda legislativa.
  1. No se podrán utilizar recursos públicos propios de su encargo, en referencia a aquellos legisladores que cuentan con equipo, vehículos, materiales y personal de apoyo que forma parte de su encomienda.
  1. El legislador que busque la reelección deberá de cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo de diputado, como son las de asistir y participar en las sesiones ordinarias, extraordinarias, de comisiones o aquellas que le hayan encomendado a través de los órganos de representación derivados de la Ley Orgánica del congreso que se trata.

De igual manera, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha emitido sólidas jurisprudencias como las 13/2019 y 7/2021, en las que ha sustentado la viabilidad y la importancia de la interdependencia entre los principios y derechos constitucionales. que rigen el modelo de reelección; en particular, el derecho a ser votado de la persona funcionaria pública que tiene la intención de reelegirse; el principio de auto organización de los partidos políticos para hacer o no hacer válida la opción de elección consecutiva, y por otra parte, el derecho a votar de la ciudadanía, en tanto que es ella quien tiene el derecho de decidir sobre la permanencia de sus gobernantes y legisladores.

Sin duda, seguiremos escuchando voces que pugnan por la inconstitucionalidad o ilegalidad de la figura de la reelección. Voces que como hemos expuesto y sustentado con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se encuentran desfazadas por cerca una década en materia de derecho electoral.

Los mexicanos desde los noventa con la creación y configuración ciudadana del IFE tenemos el derecho a elegir, pero desde hace una década y hoy más que nunca, tenemos el derecho a reelegir a presidentes municipales y legisladores para seguir construyendo el país que queremos.

Hugo Alday Nieto.

@Hugo_Alday

Presidente de la Comisión de Justicia; integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo. Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal.Maestro en Derecho por la Universidad Anáhuac del Mayab.Maestro en Derecho por la Universidad de Alicante, España.Especialidad en Arbitraje en materia de Propiedad Intelectual por la OMPI en Ginebra, Suiza .Doctorante en Derecho por la Universidad Anáhuac de Cancún.