Desaparición Forzada; cáncer Latinoamericano

Durante la época del segundo intento por colonizar Latinoamérica por parte de los gobiernos más conservadores de

Estados Unidos en la llamada guerra fría, surgió en América latina, desde Chile hasta México pasando por todas sus islas, en particular por Puerto Rico, República Dominicana y Cuba, una nueva modalidad delictiva orquestada directamente desde los grupos militares y paramilitares sufragados por el senado estadounidense a la que se le conoce como desaparición forzada.

Desde Santiago de Chile con el golpe de estado de la CIA contra Salvador Allende, pasando por Argentina y su plaza de mayo, por la dominicana de Trujillo y el México del PRI en las intentonas por callar la voz democrática de miles de jóvenes en su mayoría universitarios, la modalidad de desaparición forzada se convirtió en la más eficaz política pública para mantener efímera la paz.

Incluso Calle 13 tiene una canción llamada “Latinoamérica” nominada a varios Grammis entre los que destaca como la mejor canción del año, que describe a esta porción del continente de la siguiente forma:

“Las caras más bonitas que he conocido

Soy la fotografía de un desaparecido

La sangre dentro de tus venas

Soy un pedazo de tierra que vale la pena…”

Ante tal exceso, la ONU reaccionó en el año 1992 con la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada. De la misma forma, la OEA en el año de 1996, estableció la Convención Interamericana contra la desaparición forzada; por lo que siendo México parte de dichos entes supranacionales tenía las obligaciones de aplicar plenamente la declaración emitida por la ONU, así como investigar de manera pronta y expedita todos aquellos delitos relacionados con la desaparición forzada, estableciendo todas las medidas para agilizar tales acciones, así como generar registros sobre especialistas para que las víctimas pudieran tener mayor acceso a información, y tipificar los delitos en su norma interna.

Por desgracia, fue hasta el año 2015, después de la terrible desaparición de 43 estudiantes en Ayotzinapa siendo presidente Peña Nieto que México aprobó una reforma constitucional en relación a la desaparición forzada de personas mediante la presión internacional de un grupo de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas. La reforma modificó el artículo 73 de la Constitución, facultando al Congreso de la Unión para expedir leyes generales en materia de desaparición forzada y tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

De acuerdo con Alfredo islas Colin, autor del libro “Desaparición forzada de personas una visión internacional compartida”, editado por porrúa, los elementos de la desaparición forzada son los siguientes:

  1. Apoderamiento de una persona en contra de su voluntad.
  2. Apoderamiento mediante detención o secuestro por parte de agentes o miembros del gobierno.
  3. Realización de los actos por parte de servidores públicos, o bien de particulares con la autorización o la inacción de servidores públicos encargados de prohibir tal apoderamiento.
  4. Ocultamiento permanente de la persona.

A partir de las convenciones internacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió diversos criterios novedosos 48/2004, 49/2004, 86/2004, y 87/2004 en los que el ministro Ortíz Mayagoitía estableció con claridad que el delito de desaparición forzada es un delito de naturaleza permanente y continua.

De la misma manera en el año 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis XXX.3o.2 P (11a.) que establece que el Estado debe garantizar a los familiares de la víctima el derecho a un recurso judicial rápido y efectivo para obtener sin demora la información necesaria respecto de la privación de la libertad de la persona desaparecida. Por lo que los Jueces de Distrito deben abstenerse de exigir la ratificación de la demanda para proceder a su admisión, cuando se trate de desaparición forzada.

Asimismo, la tesis 1a. XXIV/2020 (10a.) señala que las víctimas u ofendidos del delito de desaparición forzada podrán nombrar personas especializadas que se dediquen a la protección de derechos humanos para les brinde asesoría y acompañamiento, y la autoridad judicial deberá permitirles acceder de manera directa a la información que obre en las carpetas de investigación respectivas.

Por último, la eterna discusión sobre las facultades de las legislaturas locales para realizar acciones legislativas en materia de desaparición forzada, finalmente ha quedado resuelta después de que se publicara la tesis 1a./J. 175/2023 (11a.) de hace apenas unos meses en donde se abre un escenario para que en Quintana Roo se legisle en la materia para poder contar con mayores herramientas normativas que impulsen facultades a la Fiscalía y al Poder Judicial en estos delitos considerados por la CNDH en el artículo 88 de su Reglamento Interior como delitos de lesa humanidad.

Sin duda, un gran compromiso para quienes habrán de conformar la XVIII Legislatura del Estado de Quintana Roo.

Hugo Alday Nieto.

@Hugo_Alday

Presidente de la Comisión de Justicia; integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo. Licenciado en Derecho con Mención Honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal.Maestro en Derecho por la Universidad Anáhuac del Mayab.Maestro en Derecho por la Universidad de Alicante, España.Especialidad en Arbitraje en materia de Propiedad Intelectual por la OMPI en Ginebra, Suiza .Doctorante en Derecho por la Universidad Anáhuac de Cancún.