México forma parte del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su
Registro Internacional suscrito por México el 26 de octubre del 2000, dicho instrumento internacional se encuentra de igual forma contenido en la Ley Federal para la Protección de la Propiedad Industrial vigente en sus artículos 264 y 265, es decir, forma parte del derecho positivo mexicano.
En Quintana Roo, contamos con una de las 16 denominaciones de origen que tiene el país y que se distribuyen en alimentos, bebidas y productos artesanales misma que se obtuvo a través de una Controversia Constitucional en 2008 de la que emanó la DECLARATORIA DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL CHLE HABANERO DE LA PENÍNSULA DE YCATÁN, en la que tuve el gran honor de representar a Quintana Roo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra el Ejecutivo Federal (Felipe Calderon) y el estado de Yucatán (Yvonne Ortega).
De igual forma, recientemente en el Diario Oficial de la Federación se publicó la DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA CHICLE MAYA DE QUINTANA ROO Y CAMPECHE suscrita con fecha 15 de octubre de 2024, por la Directora Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Mayra Elena Ramos González, lo que le da a Quintana Roo la posibilidad de seguir siendo parte del mundo de la efectiva gestión de derechos de propiedad industrial en el campo, con la única diferencia de que la IG del Chicle es privada y la DO del Chile Habanero de la Península de Yucatán, además de ser propiedad del Estado Mexicano, se deriva de una solicitud del gobierno del estado de Quintana Roo.
Sin embargo, Quintana Roo es una importante fuente en potencia de indicaciones geográficas que requieren una protección inmediata en el ámbito internacional para la protección de diversos productos agroindustriales como la Miel Melipona, la Pitahaya, el Tzalam, Pulpo Maya, y el Cacao (marca Mazorca Negra) así como diversos textiles y bordados emanados de pueblos originarios como aquellas amparadas bajo la marca XPichil, entre otras, que puedan impactar económicamente de manera directa a los productores locales, lo anterior de conformidad con la reciente visita de la delegación quintanarroense al director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
El Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, que fue adoptado el 20 de mayo de 2015, entró en vigor el 26 de febrero de 2020, y cuenta ya con las siguientes Partes Contratantes: Albania, Boznia y Hezergovina, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Congo; Costa Rica, Costa de Marfil, Djibouti, Eslovaquia, Federación Rusa, Francia, Gabón, Ghana, Hungría, Italia, Mali, Montenegro, Nicaragua, Oman, La oficina africana de propiedad intelectual, Perú, Portugal, República Checa, República de Moldova, República Democrática Popular de Lao, República Democrática Popular de Corea, Rumania, Samoa, Santo Tomé y Principe, Senegal, Suiza, Togo, Túnez y la Unión Europea.
En términos generales, una indicación geográfica es un signo utilizado en productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, prestigio o características son atribuibles esencialmente a ese lugar. Algunos requisitos de las denominaciones de origen, por ejemplo, que las materias primas hayan sido extraídas del lugar de origen y que la elaboración del producto también se lleve a cabo en ese lugar, no tienen necesariamente la misma importancia para que un producto pueda protegerse como indicación geográfica.
Las ventajas de ratificar el Acta de Ginebra, es que México podrá obtener protección en las demás Partes Contratantes para sus denominaciones de origen y sus indicaciones geográficas, independientemente de la naturaleza de los productos para los que solicite la protección. Dicha protección podrá obtenerse mediante un único procedimiento de registro en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, lo que simplifica los trámites y costos. Además, la protección de toda denominación de origen o indicación geográfica registrada en virtud del Acta permanecerá vigente todo el tiempo que esté protegida en la Parte Contratante de origen.
En este sentido mediante oficio SG/UE/230/1996/22 de fecha 23 de agosto del año 2022 suscrito por el encargado de despacho de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación, dirigido a la presidencia de la mesa directiva de la comisión permanente del Senado de la República, fue turnado en alcance el oficio número 100.2022.OEL.120 de esa misma fecha, suscrito por el titular de la oficina de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía, mediante el cual, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción tercera de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en cumplimiento a lo establecido por los artículos 76, fracción primera y 89 fracción décima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5,6 y 8 de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, se hizo llegar el INFORME DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN SOBRE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES EN TURNO, señalando expresamente que:
“La adhesión al Acta de Ginebra de 2015 traerá grandes beneficios económicos para México coma los sectores productores y de comercialización, así como los consumidores de los productos amparados por las denominaciones de origen coma ya que permitirá impulsar la comercialización de los productos de alta calidad amparados por las denominaciones de origen e indicaciones geográficas mexicanas a nivel nacional e internacional.
En caso de que México no se adhiera al Acta de Ginebra del 2015 coma los productores mexicanos no tendrán el beneficio de que sus productos amparados por denominaciones de origen e indicaciones geográficas mexicanas puedan comercializarse exitosamente en las partes contratantes del acta de ginebra de 2015 coma gracias a las bondades y protección legal que brinda el tratado.”
En dicho Informe, la Secretaría de Economía solicitó al Senado de la República la adhesión de México al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa Relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas por los beneficios y facilidades que generará a los productores primarios y secundarios de la agroindustria, principalmente y, por ende, representa para Quintana Roo un instrumento de gran importancia para la diversificación de la economía en la zona maya y sur del Estado.
Es por lo antes expuesto que, hace unos días ante el Pleno del Congreso de Quintana Roo, solicité se aprobase un exhorto para que el Senado ratificara dicho instrumento en el entendido de que aprovechando este instrumento la SEDARPE y la SEDE en coordinación con el Congreso de Estado, podrán actuar de forma más ágil ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en beneficio de los productores quintanarroenses.
Ahora todo depende primero, de que el Pleno de la XVIII Legislatura de Quintana Roo lo vote a favor, y segundo, que el Senado de la República haga lo propio para ratificar el documento internacional para poder accionar en el estado.
Hugo Alday Nieto
- Licenciado en Derecho con mención honorífica por la Universidad La Salle del Pedregal;
- Maestro en derecho por la Universidad Anáhuac del Mayab;
- Maestro en derecho por la Universidad de Alicante, España;
- Doctorante en derecho por la Universidad Anáhuac de Cancún.