En atención a la VIII Reunión Ordinaria de esa H. Comisión de Ciencia y Tecnología, que se llevó a cabo el 9 de julio de 2020, nos permitimos realizar algunas aclaraciones.
Desde la emisión de la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT) queda establecido en su artículo 36 como un “…órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del CONACyT…”, y tiene “…por objeto promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación”.1
Por más de 18 años el FCCyT operó a través de una asociación civil por mandato normativo. Desde 2002, el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) dispuso en su artículo 22 que “…para la materialización de sus actos, el Foro se constituirá en una asociación civil…”, hasta que dicha norma fue reformada por el CONACyT el pasado 11 de diciembre de 2019.
La actual administración del CONACyT ha desconocido la autonomía legal de este ente jurídico no obstante la claridad con que se le otorga en la Ley de Ciencia y Tecnología. También, ha incumplido la obligación establecida en el artículo 38 de dicha ley: “El CONACyT otorgará, por conducto del secretario técnico de la mesa directiva, los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del FCCyT, lo que incluirá los apoyos logísticos y los recursos para la operación permanente, así como los gastos de traslado y estancia necesarias para la celebración de sus reuniones de trabajo…”.
En cada oportunidad el CONACyT ha omitido convocar al FCCyT al Consejo General de CTI, la Junta de Gobierno del CONACyT, el Consejo de Aprobación del Sistema Nacional de Investigadores, entre otros, de forma tal que infringe la normatividad y provoca así la posibilidad de impugnar los acuerdos tomados en dichos órganos colegiados.
Los resultados del trabajo del FCCyT por 18 años son una prueba del cumplimiento de la norma que dice que: “…tendrá por objeto promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo…”.2 Todos sus productos pueden ser consultados en: https://foroconsultivo.org.mx
Lo que aquí se manifiesta así ha sido reconocido por un Juez Federal en la sentencia definitiva del juicio de amparo 1440/2019, estando la actual Directora del CONACyT en violación e incumplimiento a la orden judicial concedida en la suspensión resultante de dicho juicio. El asunto se encuentra en revisión en segunda instancia.
Cada año el CONACyT emitió una Constancia de conclusión técnico y financiera favorable del uso de los recursos otorgados al FCCyT. La actual administración por medio de la Directora Adjunta de Desarrollo Científico emitió constancia favorable del uso por parte de la asociación civil de los recursos otorgados para 2018 y el primer semestre de 2019.
Según el Art. 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología: “La mesa directiva [del FCCT] será coordinada por quien elijan sus propios integrantes, renovándose la presidencia cada dos años…”.
Por último, en relación con las acusaciones dirigidas a la Dra. Julia Tagüeña Parga, se debe mencionar que las asignaciones se han otorgado con base en un programa de trabajo presentado por el FCCyT, y han sido decididas al interior del CONACyT mediante un mecanismo colegiado, en cumplimiento de la ley.
La Dirección Adjunta de Desarrollo Científico tiene bajo su encargo darle seguimiento a los apoyos de las asociaciones civiles, como el Foro y la Academia Mexicana de Ciencias. Los recursos se sujetan a informes técnicos y financieros periódicos, y uno final al término del Convenio de Asignación de Recursos, previa revisión por auditores externos.
Como se mencionó anteriormente, la actual Directora Adjunta de Desarrollo Científico del CONACyT firmó la carta finiquito de conclusión técnico-financiera favorable el 19 de agosto de 2019, sobre los recursos asignados al FCCyT para el ejercicio 2018 y primer semestre de 2019, con lo que se tuvo por cumplido el Convenio de Asignación de Recursos. Todas las cuentas del FCCyT han sido presentadas ante el CONACyT en tiempo y forma, y todos los resultados de sus programas tienen evaluaciones positivas.
Existe documentación probatoria de las afirmaciones aquí realizadas, misma que puede ser proporcionada, de así requerirlo, a esta H. Comisión de la Cámara de Senadores.
Atentamente,
Los Ex coordinadores del Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C.
José Antonio de la Peña Mena, José Luis Fernández Zayas, Juan Pedro Laclette San Román, Gabriela Dutrénit Bielous, José Franco y Julia Tagüeña Parga.
1 Artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
2 En cumplimiento de la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos de 13 de noviembre de 2017 emitida por la UNESCO.
Más información en el siguiente enlace: https://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT/boletines-de-prensa/carta-de-los-excoordinadores-del-foro-dirigida-la-comisi%C3%B3n-de-cyt-del-senado-de
Pie de foto: Lo que aquí se manifiesta así ha sido reconocido por un Juez Federal en la sentencia definitiva del juicio de amparo 1440/2019, estando la actual Directora del CONACyT en violación e incumplimiento a la orden judicial concedida en la suspensión resultante de dicho juicio. El asunto se encuentra en revisión en segunda instancia.
Foto: FCCyT AC