Conservación de Datos personales debe individualizarse en función de la materia: SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Pleno, al
concluir el análisis de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de Guerrero, determinó que los plazos de conservación de los datos personales estarán sujetos a lo que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados establece, en el sentido de que deberán atender a las disposiciones aplicables a la materia de que se trate.
Derivado de la anterior, el Pleno invalidó la porción de esta ley donde se establecía que los plazos de conservación de los datos personales no excederán de cinco años. Ello al considerar que este plazo genérico resultaba violatorio del derecho a la protección de estos datos, pues no permite la individualización en cada caso concreto.
Además, se ordenó al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Guerrero, a que en un plazo de 90 días emita los lineamientos a que se refiere la ley general de la materia, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de un año que ésta concedió a los organismos garantes para tal efecto.
Este resolutivo del Pleno también fue aplicado al Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales de Jalisco, en otra acción de inconstitucionalidad, por encontrarse en la misma situación, al haberse ampliado indebidamente en la ley local el plazo a un año y no haber emitido la normativa señalada.
Asimismo, en ese asunto el Pleno de la SCJN reiteró el criterio establecido en asuntos relativos a los Estados de Michoacán y Sinaloa, al validar los artículos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, donde se prevén casos en los cuales, por razones de seguridad nacional, se limita el derecho a la protección de datos personales, al no requerir el consentimiento del titular de estos, para que las instituciones públicas del Estado puedan transferirlos.
Lo anterior al determinar que la sola referencia que hacen los artículos impugnados a la seguridad nacional, no puede considerarse como una regulación de ésta, ni que por sí, restrinja el derecho de protección de los datos personales, además que las razones de seguridad nacional se encuentran establecidas en la Ley de Seguridad Nacional, a la cual remiten las normas controvertidas.
Acción de inconstitucionalidad 102/2017, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de los artículos 2, fracción II, 3, fracción XII, 32, 60, 87, 122, fracción I, 127, fracción III, 131, 165, así como los artículos Transitorios Tercero, Cuarto y Quinto, de la Ley Número 466 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de la referida entidad el 18 de julio de 2017.
Acción de inconstitucionalidad 107/2017, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de los artículos 102, fracción III, Quinto, Sexto y Séptimo Transitorios, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 26 de julio de 2017.
Acción de inconstitucionalidad 161/2017, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de los artículos 7, 97, fracción IX y 114, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 5 de diciembre de 2017, que mediante Decreto 232. 

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