La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), confirmó que la industria aérea se encuentra lista para aplicar los cambios de la Ley de Aviación Civil, la cual entrará en vigor el 8 de noviembre próximo, en virtud de que los días naturales
comprometidos se recorrieron con motivo de los sismos del 7 y 19 de septiembre. Lo anterior debido a que se publicó el 21 de septiembre pasado un acuerdo por el que declaró inhábiles los días 19, 20, 21, 22 y 25 de septiembre. Una vez que entre en vigor el nuevo marco legal de la Aviación Civil, tanto la SCT como la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), vigilarán el cumplimiento de las nuevas disposiciones legales y estarán preparadas para recibir las quejas de los usuarios y consumidores al respecto. Derivado de las reformas a la legislación en materia de aviación civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, las aerolíneas tenían hasta el 31 de octubre pasado para registrar ante la SCT y la Profeco las políticas de compensación que aplicarían por las demoras, retrasos y cancelaciones en sus vuelos. “Este registro deberá efectuarse cada seis meses. De las 67 aerolíneas que operan en el territorio nacional, al 30 de octubre Profeco ha recibido 41 solicitudes de registro de sus Políticas de Compensación, las cuales se han analizado en su totalidad”, precisó la terminal aérea en un comunicado. De igual manera, informó que se ha realizado un dictamen sobre las mismas y se ha solicitado a las aerolíneas que subsanen algunos puntos para otorgar el registro correspondiente. Una vez obtenido el registro, se publicarán dichas políticas en las páginas de internet de la SCT y de Profeco. Aunque las nuevas políticas de compensación deberán, como mínimo, otorgar las aerolíneas a los pasajeros en caso de retraso, demora o cancelación de sus vuelos, descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino o alimentos y bebidas. De dos a cuatro horas, los descuentos por compensación no podrán ser menores al 7.5 por ciento del precio del boleto, cuando sea mayor a cuatro horas, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, además se deberá indemnizar conforme a los términos de cancelación del vuelo. En caso se cancelación, se deberá ofrecer la sustitución en primer vuelo disponible, hospedaje (incluye transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto), reintegración del monto del boleto, indemnización mínima del 25 por ciento, y transporte de pasajeros en la fecha posterior que éstos convengan. La SCT dijo que la Dirección General de Quejas y Conciliación de la Profeco se están elaborando los Lineamientos para los Módulos de Atención al Pasajero, que tienen por objeto establecer los mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero con que deberán contar las aerolíneas en cada una de las terminales.