Etiquetado en alimentos resulta incomprensible a consumidores

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El etiquetado frontal para alimentos y bebidas impuesto por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de manera obligatoria a partir del próximo 1 de julio, con el supuesto fin de prevenir y combatir el sobrepeso, la obesidad y la diabetes, es totalmente incomprensible para los consumidores mexicanos reveló la Encuesta Nacional sobre Obesidad realizada por la Alianza por la Salud Alimentaria.


El objetivo de los etiquetados frontales, de acuerdo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la propia Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, es que sean visibles, simples, entendibles, de rápida lectura y que lleven a la elección de alimentos más saludables.
El etiquetado introducido como voluntario en 2011 por la industria de alimentos y bebidas y vuelto obligatorio por COFEPRIS centra su información en las calorías contenidas en el producto. De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Obesidad solamente el 12% de la población encuestada pudo decir cuál era la cantidad recomendada de calorías para un adulto en un día y solamente 6% atinó a decir la cantidad de calorías recomendadas para el consumo de un niño entre 10 y 12 años de edad.
La recomendación promedio para un adulto es un consumo de 2 mil calorías al día. El 58% de los encuestados consideraron que un adulto debería consumir menos de 1500 calorías. Del total de los entrevistados 28% señaló que los adultos deberían consumir menos de 500 calorías al día. Otro 29% declaró que no sabía.
La recomendación del consumo diario de calorías para niños entre 10 a 12 años varía entre 1900 y 2200 calorías. Solamente un 6% de los encuestados atinaron o supieron cuál era la recomendación. 41% de los entrevistados manifestó que los niños entre estas edades deberían consumir menos de 500 calorías al día y 30% declaró no saber.
Fiorella Espinosa, coordinadora de Salud Alimentaria en El Poder del Consumidor declaró: “La Encuesta Nacional de Obesidad demuestra que los consumidores no entienden el criterio de calorías y es sabido internacionalmente la enorme dificultad que existe para que la población lo utilice como un instrumento para regular su ingesta diaria. Los hallazgos de la encuesta se suman a los realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública que encontró que solamente 1.8% de los estudiantes de nutrición pudo interpretar el etiquetado GDA impuesto ahora como obligatorio”.
Por su parte Alejandro Calvillo, director en El Poder del Consumidor señaló: “A la evidencia sobre lo incomprensible del etiquetado impuesto por COFEPRIS y las empresas de alimentos y bebidas, se suma el hecho señalado por el INSP, un grupo de destacados expertos internacionales y la Alianza por la Salud Alimentaria en el sentido de que es un riesgo para la salud al inducir al consumo de altas cantidades de azúcar”.  
El etiquetado establece un consumo diario de azúcar de 90 gramos - 18 cucharadas cafeteras (cc)-  sobrepasando por mucho las recomendaciones de la OMS que establecen un criterio máximo de consumo de azúcar diario de 50 gramos – 10 cc - sugiriendo como ideal un consumo no mayor a de 25 gramos - 5 cc-.
La única condición que cumple el etiquetado frontal actual es que es visible, sin embargo no es simple, ni entendible, ni de rápida lectura y no sirve para inducir al consumo de alimentos más saludables.
En febrero de 2014, El Poder del Consumidor interpuso un amparo frente al etiquetado establecido por COFEPRIS, en relación a este tema el abogado Javier Zúñiga afirmó: "Uno de los problemas que las organizaciones de la sociedad civil tienen para acudir al juicio de amparo es la legitimación. Con la reforma a la Ley de Amparo se amplió el criterio del interés jurídico y se estableció la posibilidad de acudir al juicio de amparo con un interés legítimo. Sin embargo, las reglas no estaban completamente claras. Si bien, ya existían bastantes precedentes sobre el interés legítimo, no fue sino hasta el amparo de "Mexicanos Primero" que se habló específicamente del interés legítimo que tienen las asociaciones civiles para acudir al amparo. Con esto, se espera que el Juez aplique dicho criterio en el amparo contra el etiquetado propuesto por la COFEPRIS.
Zuñiga añadió: “Por otro lado, actualmente nos encontramos esperando una resolución desde hace ya varios meses del Tribunal Colegiado respecto una pericial. Esperamos que el próximo mes tengamos una resolución sobre el tema y se pueda continuar con el juicio."
Conclusión: Los niveles de azúcar establecidos en el etiquetado son peligrosos (90g), esto se le ha advertido a SS, COFEPRIS y al Presidente de la República; el etiquetado GDA es un sistema que no es entendible, ni por los consumidores, ni por los estudiantes de nutrición y el criterio de calorías no es útil para un etiquetado frontal ya que no es un concepto claro para la población y no es posible utilizarlo para un cálculo en la dieta diaria.
Recomendaciones: El etiquetado frontal debe ser un etiquetado de advertencia; debe indicar si el producto contiene altos, medios y bajos contenidos de azúcar añadida, grasas saturadas y sodio; el etiquetado debe ser comprensible y de rápida lectura para cualquier consumidor sin importar edad ni grado de educación; debe ser visible, utilizando colores contrastantes y ser desarrollado a partir de estudios con consumidores mexicanos; los criterios deben ser elaborados por un grupos de expertos libres de conflicto de interés y siguiendo las recomendaciones internacionales.

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