Inoperante concepto de actividad laboral en cárceles

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La eliminación del concepto de actividades laborales que se contempla en el Artículo 39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social del Distrito Federal, permitirá, al 100% de las y los reclusos que cumplan con éste y otros requisitos legales, acceder a la libertad anticipada y con ello resolver en gran medida el drástico hacinamiento de más del 129 por ciento que se registra en los Centros Penitenciarios en la capital del país.

Así lo dio a conocer el diputado Gabriel Godínez Jiménez, quien presentó una iniciativa para reformar la Fracción II del Artículo 39 de la citada Ley que suprime el concepto de actividad laboral toda vez que el 52.1 por ciento de los internos quedan excluidos de este beneficio al realizar sólo actividades artesanales y domésticas, por lo que no alcanzan a cumplir al cien por ciento con el total de los requisitos normativos actuales.

Explicó que al reformarse el precepto únicamente los reclusos tendrán que acreditar buena conducta, su partición regular en actividades educativas, deportivas o de otra índole que garantice el Centro Penitenciario para que sean candidatos a la reinserción social.

Destacó que solamente el 47.9 por ciento del total de los internos puede acceder a actividades laborales, es decir, cerca de 14 mil personas cumplen con los requisitos legales para obtener ese beneficio.

Subrayó la urgente reformar la Fracción II del Artículo 39 toda vez que será en beneficio de miles de personas que se encuentran recluidas por diversas razones y que gracias a su esfuerzo y cambio de actitud merecen una segunda oportunidad.

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