Breves Policíacas 2015-01-23

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Cárcel a sujeto por robo a transeúnte

El Juez 52 Penal con sede en el Reclusorio Preventivo Oriente sentenció a 10 años de cárcel a un sujeto que asaltó a una persona cuando salía de un centro comercial ubicado en la delegación Benito Juárez.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) informó que se trata de César Armando Ávalos Monasterio o Rubén Darío Pedraza Martínez, quien es responsable del delito de robo agravado, por lo que también deberá pagar una multa de 40 mil 374 pesos.

En la causa penal, el agente del Ministerio Público acreditó que el 4 de junio de 2014 el afectado acudió a un centro comercial localizado en la esquina de avenida Universidad y Municipio Libre, colonia Portales, delegación Benito Juárez.

De acuerdo con las indagatorias, al salir fue sorprendido por un individuo que armado con una pistola lo despojó de sus pertenencias y posteriormente subió a una motocicleta, en la que lo esperaba el ahora sentenciado.

Al intentar huir Ávalos Monasterio, perdió el control de la unidad y derrapó, por lo que su acompañante escapó, mientras que él fue detenido por elementos policiacos, quienes lo presentaron ante las autoridades correspondientes.

Revocan sentencia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia por considerar que no se respetó el principio de presunción de inocencia, por lo que devolvió el expediente al Tribunal Colegiado.

El juicio de amparo se originó porque la autoridad responsable incurrió en inconsistencias relevantes relacionadas con la identificación del inculpado, que fueron reclamadas por el quejoso en su demanda de amparo; sin embargo, fueron convalidadas erróneamente por el Tribunal Colegiado.

La Primera Sala argumentó que esas inconsistencias evidenciaban que la autoridad responsable y el Tribunal Colegiado incumplieron con el estándar de prueba derivado del principio de presunción de inocencia, contenido en el Artículo 20 de la Constitución Política.

Ello debido a que no se cercioraron de que hubieran quedado desvirtuadas las hipótesis de inocencia alegadas por el quejoso en sus declaraciones, y por los testigos presenciales que no lo reconocieron como uno de los que llevó a cabo el robo con violencia.

Los ministros de la Primera Sala sostuvieron que no podía pasarse por alto el incumplimiento del estándar de valoración de la prueba, ya que de él depende la defensa y salvaguarda del principio constitucional de presunción de inocencia, fundamental en todo asunto de naturaleza criminal.

El papel del tribunal constitucional es advertir la probable perturbación del orden constitucional o su regularidad, y actuar en consecuencia, sostuvieron.

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