Con 369 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el marco del nuevo sistema de justicia penal de naturaleza adversarial y acusatoria, y lo turna al Senado para su análisis.
Este documento fue remitido al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación, y refiere que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó en agosto de 2014 la incorporación del mismo al Sistema Procesal Penal Acusatorio.
Ahí se estableció su entrada en vigor diferida para delitos culposos, de querella, necesario y contenciosos, así como los actos de investigación, así como la creación de la Universidad de la Policía del Distrito Federal.
Los estados y el Distrito Federal tienen que homologar su marco normativo al nuevo paradigma penal, incluyendo el relacionado a las instituciones policiales, ya que cuentan con atribuciones de auxilio al Ministerio Público en materia de investigación de los delitos.
“La solución planteada es crear un marco normativo para la seguridad pública del Distrito Federal, abrogando la que se encuentra vigente desde hace dos décadas y previo a diversas reformas constitucionales en materia de seguridad”, señala el texto del dictamen.
La iniciativa propone que se regulen diversas materias relacionadas con el contenido de la función de seguridad pública y la tarea policial, los órganos locales, procedimientos internos, régimen de derecho y obligaciones de sus miembros, esquemas de participación ciudadana y demás particulares relativos a la materia de seguridad pública.
Se contempla un Consejo local de Seguridad Pública, que se reunirá por lo menos cada seis meses y estará integrado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal (quien lo presidirá), los secretarios de Gobierno y de Seguridad Pública y el procurador general de justicia (quien fungirá como secretario ejecutivo).
Asimismo, los titulares de los órganos político-administrativos y los representantes de las instituciones de Seguridad Pública de la federación y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional.
Los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública concurrirán con carácter de invitados, con voz, pero sin voto, cuando por la naturaleza de los asuntos por tratar así lo ameriten.
El Consejo local deberá invitar al menos a dos representantes de la comunidad o la sociedad civil, de conformidad con los temas a tratar.
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será invitado permanente de este organismo.
Este Consejo local establecerá los instrumentos y las políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluaciones tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública, entre otros aspectos.
El Jefe de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría, en sus ámbitos de competencia, deberán elaborar e implementar el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, que establecerá los objetivos, metas y acciones a mediano plazo.
Este programa deberá guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa General de Desarrollo y el Programa de Derechos Humanos, ambos del Distrito Federal.
La nueva ley también contiene los principios de actuación de las instituciones de seguridad pública; lo referente a la profesionalización y el Sistema Educativo Policial.
Figura un Consejo de Honor y Justicia, como órgano colegiado que tendrá como atribuciones sustanciar los procedimientos en que se resuelva la suspensión temporal o remoción del servicio de los integrantes de las instituciones policiales, por las faltas que sean determinadas como causales en esta ley.
Tiene capítulos sobre Condecoraciones, Estímulos y Recompensas; del Régimen Disciplinario y su Procedimiento; de las Sanciones; Certificación y Control de Confianza; la Coordinación en Materia de Seguridad Pública y Participación Ciudadana.
En los artículos transitorios se detalla que el programa de profesionalización para cada institución deberá elaborarse dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.
Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y el gobierno local deberán expedir la ley orgánica, las reglas de carácter general, los manuales de organización, de procedimiento y de servicios al público necesarios para instrumentar las disposiciones de la presente ley.
En el mismo plazo, el gobierno deberá efectuar los ajustes presupuestales necesarios para la creación de la Universidad de la Policía del Distrito Federal y deberá expedir el reglamento interior de la misma.
Las instituciones policiales constituirán cuerpos especializados de policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los integrantes para realizar tales funciones.