El narcotraficante Rafael Caro Quintero, recurrió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para pedir un amparo en contra de la orden de detención provisional con fines de extradición. Desde mayo pasado, la Primera Sala del máximo tribunal pospuso su análisis de manera indefinida.
La semana pasada el juez federal Gilberto Romero negó un amparo a Caro Quintero contra la orden de detención provisional con fines de extradición a Estados Unidos, la misma que fue girada el 11 de agosto de 2013, por Alejandro Caballero, juez de distrito de procesos penales federales.
La defensa de Caro Quintero presentó la petición de amparo a la SCJN por considerar que la orden de detención de su cliente es inconstitucional, debido a que las únicas formas admitidas por la Constitución para detener y privar de la libertad a una persona se da en los supuestos casos de flagrancia y mediante orden de aprehensión.
Tras 28 años de permanecer en la cárcel, la madrugada del 9 de agosto de 2013, Caro Quintero fue liberado, y desde entonces está prófugo de la justicia. Dos días después de su liberación el juez Caballero emitió una nueva orden de aprehensión con fines de extradición a los Estados Unidos en contra del ex capo.
El gobierno estadounidense ha buscado la detención de Caro Quintero con el propósito de juzgarlo por el asesinato de Enrique Camarena Salazar, ex agente de la Agencia Antidrogas (DEA, por sus siglas en inglés), ocurrido en 1985, y por lo cual ofrece una recompensa de 5 millones de dólares por información que conduzca a su detención.
Tres meses después de emitida la nueva orden de detención, la defensa de Caro Quintero solicitó un amparo, el cual le fue negado por el juzgado Décimo de Distrito de Amparo en materia penal en el Distrito Federal por considerar que la orden procede conforme al artículo 119 constitucional.
Adicionalmente, ese juzgado destacó que la orden de aprehensión con fines de extradición, tampoco contraviene el artículo 23 constitucional debido a que no se le está juzgando dos veces por el mismo delito, ya que la orden cumplía con los requisitos establecidos por la ley.
Entre los requisitos que enumeró el juzgador se encuentran la urgencia, además para su dictado hubo petición, vía diplomática, en la que se expresaba el delito por el que se pide la extradición, la descripción del sujeto reclamado, su paradero, la promesa de formalizar la solicitud de extradición, y la declaración de la existencia de una orden de aprehensión liberada por la autoridad judicial competente.
Tras ello, la defensa de Caro Quintero interpuso el amparo en revisión 199/2014, el cual tocó revisar al Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito, y es el que solicitó a la SCJN analizar el asunto, debido a que los argumentos planteaban cuestiones constitucionales que son de competencia del máximo tribunal.
En enero pasado, el pleno del Primer Tribunal Colegiado en materia penal del Tercer Circuito, con sede en Jalisco, revocó la sentencia con la que Caro Quintero quedó en libertad en 2013, y determinó que tanto él como Ernesto Fonseca son responsables del secuestro y homicidio del agente antidrogas, así como del piloto Alfredo Zavala.
La nueva disposición judicial estableció que aún cuando el fundador del Cártel de Guadalajara es adulto mayor, no se le concede la sustitución de la pena carcelaria por una medida de seguridad, como es el caso de la prisión domiciliaria que se solicitaba.