La muerte digna sin dolor. Se trata de una nueva propuesta de la bancada para legislar en la materia.
México, 5 de diciembre de 2022: El diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, de Movimiento Ciudadano, (MC) presentó una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para establecer como materia de salubridad general el tratamiento integral de los cuidados paliativos y la muerte digna sin dolor. Se trata de una nueva propuesta de la bancada para legislar en la materia.
El proyecto plantea la creación de un Registro Nacional de Cuidados Paliativos y Muerte Digna sin Dolor, en el que podrán expresar su voluntad anticipada o bien por escrito ante dos testigos en los términos de esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Entre las cambios a la Ley General de Salud, destacan las adiciones al Título Octavo Bis, relativo a los Cuidados Paliativos, para agregar "y la Muerte digna sin dolor a pacientes en situación crítica o terminal", que abarca de los artículos 166 Bis al 166 Bis 21.
Busca establecer y garantizar los derechos de estos pacientes con relación a su tratamiento, a cuidados paliativos o a las condiciones para morir dignamente sin dolor; dar a conocer los límites entre cada tratamiento, determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos y establecer los límites entre la defensa de la vida del paciente en situación crítica o terminal y la obstinación terapéutica.
Señala entre los derechos de estas personas el de "valorar, junto con el médico tratante, sus familiares o persona de confianza, la aplicación de una muerte digna sin dolor".
El proyecto plantea la creación de un Registro Nacional de Cuidados Paliativos y Muerte Digna sin Dolor, en el que podrán expresar su voluntad anticipada o bien por escrito ante dos testigos en los términos de esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Entre las cambios a la Ley General de Salud, destacan las adiciones al Título Octavo Bis, relativo a los Cuidados Paliativos, para agregar "y la Muerte digna sin dolor a pacientes en situación crítica o terminal", que abarca de los artículos 166 Bis al 166 Bis 21.
Busca establecer y garantizar los derechos de estos pacientes con relación a su tratamiento, a cuidados paliativos o a las condiciones para morir dignamente sin dolor; dar a conocer los límites entre cada tratamiento, determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos y establecer los límites entre la defensa de la vida del paciente en situación crítica o terminal y la obstinación terapéutica.
Señala entre los derechos de estas personas el de "valorar, junto con el médico tratante, sus familiares o persona de confianza, la aplicación de una muerte digna sin dolor".