En la condición fundamental en el sistema penal acusatorio, es necesario contar con jueces que no sólo conozcan bien el sistema procesal, sino que estén convencidos del valor, fuerza y función de la justicia penal democrática.
El Consultor General Jurídico de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Fernando Coronado Franco, negó que exista conflicto entre el derecho a la justicia de la víctima y del imputado, pues éste también tiene derecho a que se le imponga una sanción democrática.
Al participar en la “Mesa tres: El papel del juez dentro del proceso penal acusatorio”, del Foro Internacional Los Derechos Humanos, dijo que todos los principios procesales están mediados por los derechos del imputado.
Coronado Franco señaló que se ha abandonado la línea de que los derechos del proceso son sólo del imputado, y eso tiene que revisarse porque el imputado está frente al Estado y si éste es débil y no tiene una capacidad razonable e inteligente de imputación esa deficiencia no se le puede revertir al imputado.
“Y si los derechos del imputado son sacrificados en nombre de los derechos de la víctima para salvar deficiencias de la capacidad de imputación del Estado eso es una monstruosidad, y es demagogia decir que al establecer los derechos de la víctima lo que se logra es empatar al imputado con la víctima”, manifestó.
El funcionario de la CDHDF apuntó que el derecho de igualdad de armas procesales es casi imposible si el imputado no tiene una igualdad jurídica y política frente al Estado.
En su oportunidad, el Director de la Clínica de Interés Público del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), Javier Cruz Angulo, recalcó que la sociedad debe entender que los fines del derecho penal no es la venganza ni ver a la gente en la cárcel.
Enfatizó que generar una punibilidad más alta en los delitos como secuestro o trata de personas no ha dado resultados en la inflación legislativa que ha vivido el país.
En este sentido, consideró que las coordenadas que tenga un código de procedimientos penales único tienen que ser la de respetar y hacer el proceso de verificación a quien se le va a imponer la sanción.
Expresó la necesidad de contar con márgenes de punibilidad razonables con el efecto de Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la Constitución no habla de castigar, habla de reinsertar a la persona que ha cometido una conducta atípica, antijurídica y culpable.
Sin embargo, aseveró que no es operable un código de procedimientos penales único si no se homologan ciertas cuestiones al interior de los códigos penales sustantivos.
A su vez, el representante de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaría de Gobernación (Segob), Cuauhtémoc Vázquez González de la Vega, informó que en el tema del código de procedimientos penales único continúa como punto fundamental que los jueces de control tengan que resolver de manera inmediata.
“Porque la inmediación es fundamental sobre la aplicación, modificación o sustitución, así como cancelación de medidas cautelares”, subrayó.