Tesis de arraigo como figura federal

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En los primeros debates sobre el arraigo, en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, avanzó la postura para definirla como una figura para combatir el crimen organizado y que, al ser un delito federal, sólo la federación puede legislar sobre el tema.

En consecuencia, las diputaciones de los estados y del Distrito Federal no tendrían competencia para legislar sobre arraigo, y tendría que derogarse en aquellas entidades donde ya existe la figura para combatir delitos graves de otro tipo.

De los ministros que manifestaron su posición sobre el tema, cuatro asumieron esa perspectiva, y si se reúnen ocho votos en el mismo sentido se declararía la inconstitucionalidad de las normas jurídicas estatales que prevén el arraigo como medio para facilitar la investigación de los delitos.

De concretarse ese escenario, la Corte tendría que definir los efectos y consecuencias de la declaración de invalidez de las normas estatales sobre el arraigo.

Al menos cuatro de los seis recursos sobre el tema de arraigo que la SCJN empezó a resolver se relacionan con las legislaciones penales de Hidalgo y Aguascalientes, que norman el arraigo; y a pesar de que en Aguascalientes la norma ya fue derogada, su aplicación fue la que originó algunos de los casos que abordará el pleno.

Hasta ahora, sólo el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se ha pronunciado a favor de que las legislaturas locales regulen dicha figura, mientras no entre plenamente en vigencia la reforma penal en 2016 cuando, entonces sí, el arraigo será un tema exclusivo del ámbito federal, consideró.

Sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar hizo notar que la constitucionalidad del arraigo en el ámbito federal es un tema completamente diferente, sobre el que los magistrados tendrán oportunidad de manifestarse en el curso de los próximos debates.

A partir de lo expuesto por los ministros, se podría concluir que sólo la Procuraduría General de la República es competente para solicitar de los jueces especializados la orden de arraigo contra los imputados de delitos graves relacionados con delincuencia organizada.

La razón, es que la reforma penal de 2008 estableció el arraigo como medida restrictiva de libertad, con fundamento constitucional, única y exclusivamente para los delitos de delincuencia organizada, de lo que deriva que sólo órganos de la federación, como el Congreso de la Unión en el ámbito legislativo, y de aplicación como la PRG, en el operativo, son competentes, como lo señalan varios ministros.

La discusión continuará en las siguientes sesiones del pleno hasta resolver los seis asuntos enlistados relacionados con este tema. Las sesiones de pleno se realizan los días lunes, martes y jueves de cada semana.

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