El titular del Juzgado 16 en Materia Administrativa en el Distrito Federal negó al empresario Arturo Rojas Cardona una suspensión provisional que permitiera que sus casas de apuestas continuaran en operación.
Dicho recurso fue interpuesto mientras se resuelve el amparo que promovió contra la revocación de permisos federales ordenada
por la Secretaría de Gobernación (Segob).
Con dicha resolución, permanecerán cerrados por tiempo indefinido todos los establecimientos de apuestas operados por la empresa “Entretenimiento de México”, razón social de Rojas Cardona.
Si no obtiene el amparo, cuando se resuelva el fondo del juicio de amparo 743/2014, los casinos no volverán a abrir, pues lo que está en litigio es la revocación de los permisos otorgados en 2005 por la Segob.
El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer dicha resolución, en la cual se hace valer lo establecido en el Artículo 129, fracción I, de la Ley de Amparo que a la letra establece:
“Se considera, ente otros, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público cuando, de concederse la suspensión: Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos”.
En su recurso de amparo contra la revocación, los representantes de Rojas Cardona solicitan que no se ejecute la orden de suspensión total de actividades de los establecimientos, donde se explota el permiso en materia de juegos y sorteos DGAJS/SCEVF/P-06/2005 y sus modificaciones.
Demandan también que se levante el estado de clausura impuesto en los establecimientos en donde se explota el permiso en materia de juegos y sorteos DGAJS/SCEVF/P-06/2005 y sus modificaciones.
Sobre los giros mercantiles -restaurantes, bares, centros de espectáculos, auditorios- que operaban al interior de los inmuebles donde están instalados los casinos, el juzgador advirtió que no se puede pronunciar al respecto.
Explicó que la revocación de los permisos para operar casas de apuestas, decretada por la Segob, no los incluye.
Sin embargo, hizo notar que no puede pasarse por alto el hecho de que los casinos y las casas de apuestas comparten el mismo inmueble con esos establecimientos mercantiles.
En esa circunstancias, permitir el funcionamiento de esos establecimientos daría lugar a permitir también la operación de los correspondientes a juegos y sorteos, por no poderse diferenciar entre una y otra actividad, dijo.
Por esta razón, el juez de distrito optó por negar la suspensión, que se traduce en mantener cerrados los inmuebles para no atentar interés social, como establece el Artículo 129, fracción I de la Ley de Amparo, antes mencionado.