Dictan formal prisión a esposa de Zhenli Ye Gon

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El Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito confirmó los autos de formal prisión a Tomoiyi Marx Yula, esposa del ciudadano de origen chino Zhenli Ye Gon.

Esta determinación se dio al resolver el toca penal 187/2007 formado por el recurso de apelación interpuesto por la procesada.

Dicho recurso fue interpuesto por la cónyuge de Ye Gon, contra el auto de formal prisión el 21 de junio de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Detalló que se decretó auto de formal prisión en contra de la procesada al acreditarse los delitos de posesión de armas de fuego, así como cartuchos, exclusivo de las Fueras Armadas y Fuerza Aérea, y por delincuencia organizada para cometer el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El CJF precisó que los ilícitos de posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como operaciones con recursos de procedencia ilícita, fueron plenamente acreditados.

’También se crearon otras empresas con capitales iniciales fijos, sin derecho a retiro por cantidades millonarias, todas pagadas en efectivo, con lo que se demostró que el aumento del capital social de la primera empresa y la constitución de las restantes registraron un valor superior a los ingresos que se reportaron ante la autoridad recaudadora’, agregó.

Por otro lado, la resolución que emitió la autoridad jurisdiccional, reitera también los autos de libertad por delitos contra la salud en la modalidad de introducción al país de los psicotrópicos denominados acetato n-acetilpseudoefedrina y acetato de efedrina, derivados de la pseudoefedrina.

También por los ilícitos contra la salud, en la modalidad de producción, posesión y transporte del psicotrópico denominado acetato de n-acetilpseudoefedrina, derivado de la pseudoefedrina.

De igual manera, se reiteran los autos de libertad por delitos contra la salud, en la modalidad de posesión de los psicotrópicos denominados efedrina, pseudoefedrina y clorhidrato de pseudoefedrina, con fines de tráfico.

Las consecuencias de la resolución emitida resultan de suma importancia, porque por los delitos enunciados se seguirá el proceso penal y se dictará la sentencia respectiva, aseveró el CJF.

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