Niegan amparo a Televisa para mantener exclusividad

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El juzgado I de distrito en materia administrativa especializado en competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, sobreseyó –cierre definitivo- el juicio de amparo 56/2014, promovido por Televisa, S.A. de C.V., en contra de la declaratoria de preponderancia emitida por

Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y de la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos regulados por el acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes emitido por el IFT.

El Poder Judicial de la Federal indicó que el citado juzgado federal cerró el amparo de conformidad promovido por el consorcio televisivo, con base al artículo 61, fracción X, de la Ley de Amparo, respecto de la resolución de preponderancia que atribuyó al Pleno del IFT, ya que en contra de dicho acto la quejosa promovió previamente el diverso juicio de amparo 22/2014 del índice de este órgano jurisdiccional, cuya sentencia se encuentra en grado de revisión en virtud del recurso interpuesto por la propia Televisa.

Expuso que en relación con el acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes, la autoridad jurisdiccional sobreseyó en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, “puesto que no afecta el interés jurídico ni legítimo de la quejosa, en virtud de que en el mismo se identifican solamente los contenidos audiovisuales relevantes que con motivo del fallo de 6 marzo de 2014, el agente económico preponderante está impedido adquirir en forma exclusiva en todo el territorio nacional, por lo que dicho acto no crea por sí mismo derechos u obligaciones a la enjuiciante del amparo, además de que tampoco implica una cuestión de fondo ni una determinación que lleve implícita una coerción, sino únicamente se trata de un acto declarativo”.

Como se recordará el 6 de marzo de 2013, el Instituto Federal de Telecomunicaciones dictó la resolución número P/IFT/EXT/060314/77, a través de la cual determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso las medidas necesarias para evitar afectación a la competencia y libre concurrencia.

Entre las medidas impuestas al agente económico preponderante destaca la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del territorio nacional sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o bien realizar conductas con efectos similares.

De esta manera se prohíben las transmisiones en exclusiva de los partidos de la selección mexicana de futbol (categoría varonil mayor); las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional; las ceremonias de inauguración y clausura, los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de Futbol, así como los partidos de la final de la Liga MX.

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