A Beltrán Leyva se le imputa su presunta responsabilidad en el delito de Portación de arma de fuego sin licencia, mientras que a Goyeneche Ortega se le imputa su presunta responsabilidad en los delitos de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, en el Estado de México, con residencia en Toluca, dentro de la causa penal 79/2014 iniciada en contra de Héctor Manuel Beltrán Leyva o Héctor Beltrán Leyva o Salvador Macías Tafolla, alias "El H" o "El Elegante" o "General" o "Arqui" o "Ingeniero" y de Germán Goyeneche Ortega, informa lo siguiente:
El pasado 3 de octubre de los corrientes, el agente del Ministerio Público de la Federación consignó con detenido la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDCS/476/2014, con la que ejerció acción penal contra Beltrán Leyva y Goyeneche Ortega.
Los presuntos responsables quedaron a disposición de este órgano jurisdiccional en internamiento en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno "Altiplano", en Almoloya de Juárez, Estado de México, Beltrán Leyva; y en el Centro Federal de Readaptación Social Número Dos "Occidente", con sede en Puente Grande, Jalisco, Goyeneche Ortega.
A Beltrán Leyva se le imputa su presunta responsabilidad en el delito de Portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 9, párrafo primero, fracción I, en relación al diverso 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en concomitancia con el 13, fracción II, del Código Penal Federal, y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
A Goyeneche Ortega se le imputa su presunta responsabilidad en los delitos de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto en el artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con el 13, fracción II, del Código Penal Federal, y sancionado en el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y Posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en cantidades mayores a las permitidas, previsto en el artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con el numeral 13, fracción II, del Código Penal Federal y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Para recabar la declaración preparatoria de Goyeneche Ortega, se giró exhorto al Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en turno en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande.