La Jefatura de Gobierno dio a conocer que se crea la Comisión para la Planeación de la Educación Superior de la Ciudad de México (Copes), la cual coadyuvará en el diseño, desarrollo y definición de la política pública en la materia.
Entre sus objetivos está colaborar en el mejoramiento de la educación superior en la Ciudad de México y propiciar la coordinación entre las instancias gubernamentales, instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, y demás actores involucrados en el Sistema Educativo.
Las atribuciones de la Copes serán: constituirse en órgano de consulta, en los casos en los que le sea solicitada su opinión; realizar la planeación y programación de acciones que fortalezcan el desarrollo y calidad de la educación superior y sus diversas modalidades, y proponer planes y programas, entre otros.
La comisión estará integrada por diversas instancias de la administración pública de la ciudad y del gobierno federal; instituciones educativas de nivel superior, tanto públicas como privadas, y asociaciones y organismos, y para su funcionamiento, contará con una presidencia, una secretaría técnica y subcomisiones.
En el documento publicado en la Gaceta Oficial capitalina se expone que la presidencia estará a cargo del titular de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México; el secretario técnico será designado por la presidencia de la comisión, con derecho únicamente a voz.
Mientras que las subcomisiones se compondrán por vocales e invitados permanentes de la Copes y se conformarán por un máximo de cinco integrantes, designados por el pleno de la comisión, a propuesta de la presidencia o de la mayoría de sus miembros.
La Copes sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria las veces necesarias, a instancia de la presidencia o a petición de la mayoría de los miembros de la comisión.
El decreto, que entrará en vigor mañana jueves, indica que la Secretaría de Educación local convocará a la instalación de la Copes, la cual deberá estar instalada en un plazo no mayor a 30 días naturales, y dentro de los 30 días hábiles siguientes a su instalación deberá emitir su Manual Específico de Operación.