Ciudadano se queja y juzgado ordena retirar bloqueo en Bucareli

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El Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública retirar el bloqueo que se encuentra sobre avenida Bucareli “con absoluto respeto de la vida e integridad personal de los manifestantes, así como su derecho a expresarse libremente”.

Esto derivado del amparo 345/2016, que concedió la protección de la justicia federal a un quejoso que reclamó la omisión de diversas autoridades de esta ciudad para asegurar el libre tránsito de dicha avenida primaria.

Por ello el Consejo de la Judicatura informó que “el quejoso reclamó la omisión del Jefe de Gobierno, y de los secretarios de Movilidad y de Pública de la Ciudad de México, de aplicar la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en lo relativo a la obligación de asegurar la utilización de las vialidades a sus habitantes, con motivo de la imposibilidad para transitar por Avenida Bucareli, en el tramo comprendido desde la Calle Morelos hasta la Secretaría de Gobernación”.

Los cortes viales perjudicaron al quejoso, pues le impidieron circular por Bucareli y lo obligaba a transitar en sentido contrario por la calle Enrico Martínez, en dónde acreditó tener su domicilio.

“El quejoso refiere que la omisión de las autoridades responsables de cumplir con la obligación de garantizar el uso adecuado de las vialidades vulneró su libertad de tránsito”, refiere la Judicatura en un comunicado.

“Para determinar si la omisión reclamada implicó una violación al derecho al libre tránsito del quejoso, se analizó la medida implementada por la SSP. Al respecto, se consideró que si bien la finalidad perseguida por tal medida es constitucionalmente legítima porque tiende a garantizar el libre ejercicio del derecho a manifestarse públicamente, sin embargo, no cumplió con el requisito de necesidad, al no resultar la opción menos gravosa para el derecho afectado”, dice la sentencia.

Lo anterior, porque dicha medida generó una obstrucción significativa a la circulación de vehículos, pues se trata del cierre definido de una vía primaria, cuya función es facilitar el flujo del tránsito vehicular, además de la fuerte incidencia en la productividad de las zonas y la afectación que representa al derecho humano a un medio ambiente sano, según la resolución.

Desde esa perspectiva, el deber de garantizar el derecho a manifestarse públicamente no tiene el alcance de proteger el bloqueo deliberado de las vías de circulación, pues de otra manera se autorizaría que se vulneraran los derechos de la colectividad y se pondría en entredicho la armonía de la vida en sociedad.

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