Toluca, 7 de diciembre 2021.-- Es urgente e indispensable promover una reforma que armonice y adecué los criterios de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al Código Electoral del Estado de México (CEEM), dado que la legislación electoral local es precisa en los registros de paridad de género, pero no en el ajuste de paridad para la conformación final del Congreso y cabildos, afirmó el diputado de Morena, Max Agustín Correa Hernández.
A fin de garantizar que los ayuntamientos y legislatura queden integrados de manera paritaria en la designación final, el integrante de la bancada de la Esperanza, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto, para reformar el artículo 234 del Código Electoral del Estado de México, en materia de paridad de género.
Explicó que la integración impar de la legislatura mexiquense impide un escenario matemáticamente paritario por lo que la predominancia de alguno de los géneros está sujeta a los resultados electorales, dado el sistema de listas abiertas de primera minoría conformada por candidatura y de conformidad con la ley electoral local, la paridad se prevé únicamente para registrar candidaturas, no para integrar los congresos locales.
La reforma al Artículo 234, destaca que en la elección, integración y designación final de la legislatura y de los ayuntamientos de la entidad, se observará la paridad de género y el ajuste de paridad se deberá llevar a cabo en la lista de representación proporcional de cada partido, comenzando por el partido con menos votación efectiva agotándose el ajuste con la lista final de los partidos con menos votación, de manera total y sin intercalar este ajuste.
El impulsor de la 4T puntualizó, el Instituto Electoral del Estado de México adoptará las medidas y acuerdos necesarios para garantizar que los ayuntamientos y legislatura queden integrados de manera paritaria en la designación final, conforme a la presente reforma.
Refirió, tras las pasadas elecciones del 6 de junio, el IEEM determinó que el Congreso quedaría conformado con 41 hombres y 34 mujeres, porque la ley electoral estatal no estipula ajustar la paridad en el Congreso, como lo hacen otras legislaciones, ante la existencia de jurisprudencia el Tribunal Electoral Estatal estableció que debía ajustarse por paridad, determinó 38 mujeres y 37 hombres y la Sala Superior, confirmó esta determinación parcialmente, determino la integración final en 38 hombres y 37 mujeres.
La controversia por resolver consistió en determinar si los ajustes de paridad realizados a las listas de representación proporcional de cada uno de los partidos políticos que realizó la Sala Toluca para integrar el Congreso local de forma paritaria se ajustaron o no a la regularidad constitucional al armonizar tal principio de paridad con los demás principios que dan sustento a toda elección democrática.
El morenista destacó, no pasa inadvertida la ausencia de una normativa administrativa que establezca los lineamientos para garantizar que el principio de paridad trascienda del registro de candidaturas a la integración del Congreso.
Por ello, en tribuna el diputado de Tlalnepantla, refirió que la iniciativa de reforma impulsada por el grupo parlamentario de Morena, se sustenta específicamente en los resultados de las pasadas elecciones, donde la Sala Regional Toluca del TEPJF resolvió que la legislatura quedaría integrada por 38 mujeres y 37 hombres, criterio que implica una inaplicación de la norma local por ser contraria a la Constitución general, o una indebida interpretación del principio constitucional de representación proporcional en la integración de los congresos locales.
En el caso concreto del Estado de México y que es materia de la presente iniciativa, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sustentado el criterio conforme con el cual, para desarrollar la fórmula para la asignación de escaños de representación proporcional, se deben eliminar obstáculos o elementos que distorsionen ese sistema de representación; conforme con el cual debe existir una proporcionalidad entre votación y escaños por asignar.
A partir de los criterios de esta Sala Superior y aunado a la situación histórica de desventaja en agravio de las mujeres en la integración del Congreso local, la Sala Toluca consideró justificado modificar la asignación de diputaciones para efecto de contribuir, de manera general, a superar esa desventaja histórica y garantizar que la próxima composición de ese órgano legislativo se integre de forma mayoritaria por mujeres. Es un tema de legalidad, pero también un tema de principios.