México, 14 de diciembre 2023--La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE)
resolvió, por unanimidad de votos, cinco medidas cautelares solicitadas por una Senadora de la República, un ciudadano y diversos partidos, por la aparente comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG), uso indebido de la pauta, la posible vulneración al interés superior de la niñez, actos anticipados de campaña y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
Publicación de Instagram, preliminarmente, vulnera el interés superior de la niñez
El partido Movimiento Ciudadano (MC) denunció a los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) y a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz por la difusión de publicaciones en la red social Instagram en las que, presuntamente se vulnera el interés superior de la niñez.
La Comisión determinó la procedencia de una medida cautelar contra el PAN debido a la presencia de una persona menor de edad sin difuminar en una publicación de su perfil de Instagram. Se encontró que no se había obtenido el consentimiento de los padres para su participación en la propaganda denunciada. En contraste, la medida cautelar fue considerada improcedente para la publicación del PRI, ya que cumplió con los requisitos normativos. Como resultado, se ordenó al PAN eliminar o difuminar la imagen de la persona menor de edad en un plazo máximo de 3 horas, tanto en Instagram como en cualquier otra plataforma bajo su control o administración.
Acata INE sentencia del Tribunal Electoral y reitera acuerdo sobre publicaciones en Facebook en contra de Senadora de la República
Una Senadora de la República denunció la difusión, en los perfiles de Facebook de las páginas denominadas “La Nota” y “Te informamos”, de 37 publicaciones que, en su opinión, podrían constituir actos de VPMRG, en su perjuicio.
El 24 de noviembre de este año la Comisión de Quejas determinó como improcedente eliminar las publicaciones denunciadas, sin embargo, la Sala Superior ordenó que se realizara un nuevo análisis en donde se examinara si hay indicios que apunten a una posible estrategia para denostar y obstaculizar el ejercicio de los derechos políticos de la quejosa, lo anterior tomando en cuenta la cantidad de mensajes, la similitud del contenido y fechas de publicación que pudieran desprender una intención de invisibilizar la trayectoria de la servidora pública.
En acatamiento de la sentencia de la Sala Superior y tomando en consideración la opinión del grupo de especialistas de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, el colegiado determinó que, bajo la apariencia del buen derecho, no se aprecian hechos que actualicen las infracciones denunciadas, por lo que consideró como improcedente ordenar el retiro de las publicaciones, pues el material analizado de manera conjunta no contiene elementos, ni estereotipos por razón de género que tengan por objeto denigrarla, calumniarla o menoscabarla por ser mujer, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, se está en presencia de una crítica y posicionamientos severos hacia la Senadora derivado de su trabajo parlamentario.
Spot de MC en Jalisco se trata de un acto consumado
El partido MORENA denunció a MC por la difusión del spot de Televisión denominado PABLO LEMUS 3, en el que aduce que aparecen menores de edad y se omite señalar la calidad de precandidato único al cargo de Gobernador de Jalisco.
Se determinó improcedente la suspensión del spot, toda vez que, se trata de un acto consumado de manera irreparable, pues su difusión concluyó el 9 de diciembre del año en curso. También se negó la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, ya que se trata de hechos futuros de realización incierta, es decir, no se tienen elementos para considerar que la conducta denunciada se repetirá.
Publicaciones de Xóchitl Gálvez en Twitter y Facebook, así como las realizadas en el Lienzo Charro no contienen expresiones proselitistas
Un ciudadano denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz por la difusión de videos en sus perfiles de Twitter y Facebook, pues desde su perspectiva, tienen contenido proselitista con la finalidad de ganar adeptos electorales con miras al 2024. También denunció las expresiones emitidas durante un evento de precampaña en el Lienzo Charro Ignacio Zermeño Padilla.
El colegiado concluyó improcedente ordenar la eliminación en redes sociales Twitter y Facebook, pues de un análisis preliminar y, en apariencia del buen derecho, no se advierten expresiones relacionadas con la solicitud expresa del voto a favor de alguna opción política o candidatura, tampoco se formulan propuestas de gobierno y no se encuentran difundiéndose de manera activa, por lo que, preliminarmente, no configuran actos anticipados de campaña. Asimismo, se consideró improcedente la suspensión de eventos similares al realizado en el Lienzo Charro y su difusión en redes sociales, ya que no se identificaron elementos que sugieran su repetición futura y no se pudo determinar su trascendencia entre la ciudadanía en general.
En ambos casos, la Comisión negó la tutela preventiva, ya que se trata de hechos futuros de realización incierta, es decir, no se tienen elementos para considerar que la conducta denunciada se repetirá.
Sobre la culpa in vigilando, en este caso, será tema que analizará de fondo la Sala Regional Especializada