Ciudad de México, a 19 de febrero de 2024.- El pasado 8 de febrero, el pleno del Senado de la República
aprobó por unanimidad de las y los senadores presentes el Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; y de Estudios Legislativos, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de protección de niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa, que fue presentada el 2 de marzo de 2022 en conjunto por la Senadora María Antonia Cárdenas Mariscal y Aldeas Infantiles SOS, promueve dar visibilidad a las medidas de protección para niñas, niños y adolescentes, que los ministerios públicos atiendan los delitos sexuales con un enfoque de derechos en la niñez y la adolescencia. También, busca garantizar que no se excluyan de las medidas de protección a adolescentes de 15 a 17 años.
La Mtra. Diana Rosales, Directora Ejecutiva y Representante Legal de Aldeas Infantiles SOS en México, agradeció el compromiso de la Senadora María Antonia Cárdenas Mariscal, así como de los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y al pleno del Senado de la República por el acompañamiento y aprobación de esta iniciativa que logrará sentar un precedente en torno a la garantía y el respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia sexual.
Durante la presentación del Dictamen en la Sesión Ordinaria, la Senadora Josefina Vázquez Mota, presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, agradeció a los promoventes de este dictamen y la “incasable labor y acompañamiento” que se ha realizado desde Aldeas Infantiles SOS, organización que, tal como lo señala: “atiende a niñas, niños y jóvenes en situación de vulnerabilidad, impulsando su desarrollo, autonomía, su trabajo emocional y sus entornos familiares”.
La iniciativa reforma el tercer párrafo del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que establece que, en el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de niñas, niños y adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos reconocidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales, en la Ley Generalde los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en las demás disposiciones aplicables
Asimismo, promueve la adición de un párrafo sexto al artículo 137 del mismo ordenamiento, el cual advierte que, en caso de delitos cometidos en contra de personas menores de dieciocho años, el Ministerio Público aplicará las medidas urgentes de protección especial solicitadas por las Procuradurías Federal y locales de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala.
Para continuar con su proceso legislativo, la Iniciativa deberá remitirse a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados como Minuta para su análisis, discusión y aprobación en Comisiones. Tras la aprobación de la iniciativa por ambas Cámaras, el Código Nacional de Procedimientos Penales se deberá alinear a lo establecido en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y transverzalizar lo que en ella se establece, con el fin de garantizar el interés superior de la niñez en la atención a niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia sexual.