México, 11 de octubre 2024 ::: El Senado aprobó este jueves las leyes secundarias de la reforma judicial,
enviadas por la Presidenta, Claudia Sheinbaum, para definir las reglas y procesos para la primera elección popular del Poder Judicial, el próximo primero de junio de 2025.
Las y los legisladores aprobaron con 81 votos a favor y 40 en contra, las iniciativas que establecen las reglas de selección de candidatos, las campañas y la votación de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Cabe destacar que el dictamen reforma 69 artículos de dos leyes reglamentarias, la Ley General de Instituciones Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El lunes 7 de octubre, Sheinbaum envió la propuesta al Legislativo, tras la promulgación el 15 de septiembre de la reforma constitucional al Poder Judicial que instaurará comicios populares para elegir a todos los jueces, pero faltaban leyes secundarias para definir el proceso y la selección de candidaturas.
La iniciativa señala que los ciudadanos tendrán una elección extraordinaria el 1 de junio de 2025 para seleccionar al 50 % de los jueces y magistrados federales, algunos jueces estatales, las vacantes del Tribunal Electoral, a todos los ministros de la Suprema Corte y a todos los miembros del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
El Senado emitirá una convocatoria el 16 de octubre para que el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial instalen, cada uno, un comité de evaluación el 31 de octubre con cinco personas de "reconocido prestigio jurídico" para definir a los candidatos con procesos "abiertos y transparentes" con paridad de género.
En enero de 2025, los comités de cada poder enviarán una lista de 10 finalistas para las vacantes de la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial, y de seis para cada juzgado y tribunal colegiado.
Finalmente, en febrero aprobarán los listados finales de cada poder para un total de tres candidatos de cada uno de los comités para los tribunales superiores y de dos para cada vacante de jueces y magistrados de tribunales colegiados y de circuito.