Arranca nuevo programa de Verificación Vehicular en DF

verificentro

La Secretaría del Medio Ambiente publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el aviso por el que da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria con vigencia de seis meses contados partir del 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016.

En el documento se establece el calendario y lineamientos a partir de los cuales los vehículos automotores de combustión interna matriculados o que circulen en la ciudad deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el primer semestre.

Quedan exentos de esta medida tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, motocicletas, vehículos eléctricos, híbridos con motores de propulsión a gasolina y eléctrico, aquellos con matrícula de auto antiguo o clásico, automotores con matrícula de demostración o traslado y aquellos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana.

De acuerdo con el calendario las unidades deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares cada semestre, salvo para el caso de los que obtengan un holograma doble cero “00”, en cuyo caso estarán exentos de esta obligación hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.

Para el caso de los automotores nuevos o usados que se registren por primera vez en el Distrito Federal deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten holograma “00”, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la placa anterior.

Los vehículos matriculados en la ciudad y que ya han sido verificados en sus emisiones vehiculares en su periodo próximo anterior, deberán continuar verificando conforme al color del engomado o al último dígito numérico de las placas de circulación.

Para los de engomado amarillo, terminaciones de placas 5 o 6, el periodo para verificar es enero y febrero; rosa, terminaciones 7 o 8, en febrero y marzo; rojo, con terminaciones 3 o 4, en marzo y abril.

Para los de calcomanía verde, terminaciones 1 o 2, deberán cumplir con esa obligación en abril y mayo; y para los de engomado azul, terminaciones 9 o 0, en mayo y junio.

Los vehículos que portan matrícula conformadas por dos o más series de números y que contengan series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la placa.

Para los autos matriculados en la ciudad que realicen cambio de placa, deberán ser verificados en los 180 días naturales contados a partir de la fecha de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten holograma “00”.

En el caso de estas unidades, si se detecta que los vehículos no fueron verificados en su período pasado inmediato, deberán pagar la sanción correspondiente por verificación vehicular extemporánea.

En cuanto a los taxis en los que se mantiene una misma placa pero existe cambio de unidad, deberá ser verificada dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación. El holograma “00” que porte como unidad particular perderá su validez cuando sea convertido en Taxi.

Los vehículos de transporte público de pasajeros y carga con número de matrícula ya asignado, que no cuenten con placas metálicas, o que únicamente cuenten con trámite de sustitución ante la Secretaría de Movilidad, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo al último dígito del número de la matrícula asignada, el cual deberá estar rotulado en la unidad.

El costo por los servicios de verificación vehicular que presten los Verificentros, es de 5.6757 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente más IVA para todo tipo de Constancia de Verificación (Holograma “00”, “0”, “1”, “2”, Rechazo y Evaluación Técnica) que se entregue al usuario.

La verificación será gratuita cuando la que le anteceda sea un rechazo vehicular, siempre y cuando se realice en el mismo Centro de Verificación Vehicular en que no aprobó la medida, se encuentre dentro del primer mes de su periodo y no tenga multa por verificación extemporánea.

Están obligados a observar el programa, los responsables de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares “Verificentros”, los proveedores de equipo de verificación de emisiones vehiculares, así como los conductores de automotores matriculados fuera de la ciudad que circulan en vialidades de la capital del país.

Las limitaciones a la circulación son las establecidas por el Programa Hoy No Circula a los vehículos que transitan por las vialidades del Distrito Federal, durante los días que en el mismo se determinan, y que no podrá suspenderse en días festivos, salvo que la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) así lo determine conforme a las condiciones atmosféricas existentes.

Sobre el Pase Turístico, destacó que éste se otorga a vehículos de uso particular modelos 2000 y posteriores, del extranjero o foráneos a la ciudad y Estado de México, para permitir la circulación en la Zona Metropolitana del Valle de México exentos de lo establecido en el Programa Hoy No Circula.

El documento puede ser obtenido una vez por semestre con una vigencia de 14 días, dos veces por semestre con una vigencia de 7 días cada una, o durante el Programa Paisano que se encuentre vigente, emitido por el Instituto Nacional de Migración, siempre y cuando porte permiso de importación temporal posterior al 15 de noviembre del año 2015 o por fines de semana largos oficiales.

Follow Us on Social

Most Read