Como resultado de las altas concentraciones de ozono presentadas en la zona metropolitana del Valle de México, entrará en vigor una norma emergente a partir del 1 de julio, para los vehículos que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, así lo informó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), pues el 30 de junio finalizará la medida emergente conocida como “Doble No Circula”.
El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, dijo que la nueva norma emergente de verificación vehicular es sólo un paso, pero falta mucho por hacer aunque con esta aplicación normativa se otorgarán diferentes hologramas de circulación.
El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Rafael Pacchiano Alamán, fue quien dio a conocer la nueva Norma Emergente, informó de las actuales reglas y procedimientos para otorgar los hologramas de circulación y con ello prevenir el tránsito de vehículos contaminantes, así controlar los gases de efecto invernadero y homologar las normas ambientales en los seis estados que forman parte de la Megalópolis.
Lo que se busca al implementar la nueva norma es revertir o detener el deterioro la calidad ambiental lo que causa afectaciones en la salud de la población, establecer límites más estrictos de emisión de contaminantes, explicó la Semarnat.
Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor el 1 de julio de este año, con una vigencia de seis meses, y se aplicará a todos los vehículos de más de 400 kilogramos, incluyendo a los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.
Aplicará para las entidades que integran la Megalópolis, los Centros de Verificación y Unidades de Verificación Vehicular autorizados y a las autoridades competentes en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
La norma NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 excluye a aquellos automotores con peso bruto vehicular menor a los 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y de la minería.
Entre las restricciones se establecen los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes de los vehículos automotores que usan como combustible gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel, entre otros alternos.
Esta norma determina que el Sistema de Diagnóstico a Bordo será el método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehículos, a partir del año 2006, que en su condición de vehículos nuevos deben contar con dicho sistema, en virtud de que éste garantiza las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones.
Esta norma determina que el Sistema de Diagnóstico a Bordo será el método de prueba principal para la certificación de emisiones de vehículos, a partir del año 2006, que en su condición de vehículos nuevos deben contar con dicho sistema, en virtud de que éste garantiza las bajas emisiones vehiculares, pues monitorea de manera constante el funcionamiento de todos los sistemas involucrados en el control de emisiones.
- Pacchiano Alamán, señaló que el procedimiento de verificación vehicular sólo confirmará las condiciones del vehículo mediante el uso de herramientas tecnológicas y no con base en una mera inspección visual o una medición de gases en el escape, que no permiten identificar los fallos en los componentes del motor que contribuyen al incremento en las emisiones contaminantes.
Esta normatividad establece los límites máximos permisibles de emisión en vialidad que permitan que las autoridades competentes identifiquen, mediante equipos de detección remota, a los vehículos ostensiblemente contaminantes.
A los modelo 2006 y posteriores a gasolina o gas natural que no puedan realizar la prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) por carecer de los conectores correspondientes o por no tener debidamente habilitados los monitores especificados en esta norma, se les podrá realizar de manera excepcional una prueba dinámica.
La Prueba Dinámica se aplicará a los vehículos automotores en circulación, año modelo 2005 y anterior, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos que usen un combustible diferente a diesel; y que hayan sido identificados por su fabricante como operable en el dinamómetro.
Las autoridades locales y federales establecerán los lineamientos específicos de circulación de estos vehículos automotores en los programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO).
Mientras que los automotores modelo 2016 y posteriores, que utilicen gas natural o gasolina como combustible y cuenten con el sistema especificado en esta NOM, podrán quedar exentos de la verificación vehicular hasta por cuatro años a partir de su adquisición, con excepción de los que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como servicio privado regulado.
Las autoridades responsables de los PVVO deberán informar antes del 14 de julio de 2016 la fecha en la cual deberá estar operando el programa computacional de la Prueba del Sistema de Diagnóstico a Bordo y el software de la plataforma tecnológica; dicha fecha no podrá ser mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta norma.
El titular de la Semarnat fue compañado de los gobernadores cuyas entidades forman parte de la Megalópolis, Pacchiano Alamán precisó que esta norma emergente será temporal, con posibilidad de que pueda ser prolongada un semestre más. Asimismo informó que en los siguientes días se anunciarán medidas similares para regular otras fuentes de contaminación.