Laura Bermejo directora general de la organización Libre Acceso, se pronunció en el Punto Crítico Radio acerca de la controversia que se generó a partir de la invalidación que presentó la SCJN a un artículo de la Ley de Movilidad en la CDMX.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 69 de la Ley de Movilidad capitalina, que discriminaba a las personas con discapacidad, a quienes se les negaba la licencia de conducir hasta no demostrar rehabilitación.
A la letra el Artículo 69 de dicha ley dice; A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir cuando la Secretaría compruebe que el solicitante fue calificado de incapacitad mental o física que le impida conducir vehículos motorizados y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado. Entendiendo que en caso de discapacidad física, la movilidad en vehículos motorizados podría superarse con adaptaciones de diversa índole que permitan conducirlos de forma segura y eficiente. La incapacidad mental sólo podrá avalarse por autoridad facultada para ello”.
La directora general de la organización Libre Acceso calificó este artículo como discriminatorio y anacrónico contra las personas que sufran de alguna discapacidad, en su opinión, este artículo debe ser revisado puesto que existen los avances tecnológicos suficientes para que una persona con algún problema motriz no tenga problemas para desplazarse por la ciudad.
La movilidad es considerado un Derecho Humano y como tal deben hacerse adecuaciones técnicas, en la calle, puentes peatonales, transporte público, en las instalaciones, publico y privadas, para que todas las personas tengan la misma oportunidad de desplazarse de un lugar a otro.
“La administración pública debe proporcionar medios necesarios, para que las personas puedan elegir el modo de trasladarse, con especial atención a las personas con discapacidad, donde halla accesibilidad sin discriminación, que la información de movilidad también esté al servicio de todos, estro incluye a los débiles visuales y auditivos; los medios de movilidad deben incluir rampas, sanitarios, placas en código braile”, apuntó Laura Bermejo.
“La ley de movilidad también incluye a los espacios de estacionamiento donde se reglamenta que todos los estacionamientos públicos y privados deben incluir cajones especiales para personas que usan sillas de ruedas o algún mecanismo motriz, para el apoyo de personas con alguna discapacidad, los espacios no sólo deben estar en los hospitales o las clínicas especiales, también en centros comerciales, mercados, oficinas de gobierno, cines, y en los lugares donde las personas hacen su vida cotidiana” señaló
El jefe de Gobierno de la CDMX en turno debe establecer criterios generales para promover la movilidad considerándolo un Derecho Humano.
Invitó a todos los interesados a visitar la propuesta de Libre Acceso en www.libreacceso.org, donde se podrán conocer los derechos de las personas con alguna discapacidad a una movilidad digna en la ciudad, instalaciones, edificios públicos y en el hogar.