Concede Corte amparo a Mancera

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a favor del jefe del gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, contra una orden de arresto administrativo.

Los ministros resolvieron el amparo en revisión 679/2016, en el que concedió el recurso promovido contra un acuerdo plenario de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el que se hizo efectivo a Mancera Espinosa el apercibimiento consistente en un arresto administrativo de 24 horas, con el de imponer uno diverso hasta por 36 horas.

El argumento esencial de la parte quejosa consistió en considerar que existe una indebida fundamentación del acuerdo reclamado, pues no se ajusta a lo estrictamente establecido en los artículos 148, 150 y 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El primero, de los cuales sólo autoriza la imposición de multas hasta por mil pesos como medida para cumplir las resoluciones en materia burocrática, en la sentencia de primera instancia se negó el amparo solicitado, contra la cual se promovió el recurso de revisión que ahora se resuelve.

En su resolución, la Segunda Sala precisó que efectivamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no autoriza la imposición del arresto como medida de apremio, tal como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 133/2008 en la que se determinó con claridad que la multa es el único medio de apremio previsto en el Artículo 148.

Precisó que si bien es cierto que en dicha tesis se reconoció que existen otras medidas para ejecutar un laudo o exigir su cumplimiento, en atención al auxilio que deben prestar otras autoridades a las obligaciones de los demandados y las sanciones que deriven de su incumplimiento.

También, abundó, es que ello no puede servir de fundamento para imponer un medio de apremio que resulta restrictivo de la libertad de las personas y que, además, fue excluido por el propio legislador en la regulación del juicio burocrático.

Explicó que a efecto de cumplir con el derecho a la seguridad jurídica, resulta indispensable que el medio de apremio se establezca en ley y que en ella se contengan los elementos necesarios para generar certidumbre en su aplicación y acotar los poderes de coerción otorgados al juzgador.

Razón por la que no basta el mandato constitucional de protección y garantía del derecho a la tutela jurisdiccional ni el precepto legal que ordena al tribunal adoptar todas las medidas necesarias para ejecutar sus laudos, a fin de estimar que el órgano jurisdiccional está facultado para imponer el arresto como medida de apremio.

En tales condiciones, al resultar incuestionable que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje carece de atribuciones para imponer el arresto como medida de apremio y, por ende, resultó indebido el fundamento invocado en la resolución reclamada, con lo que se vulneran los derechos reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, en perjuicio del quejoso.

La Segunda Sala de la Corte determinó revocar la sentencia recurrida y, como consecuencia, conceder el amparo contra la resolución reclamada, lo que implica dejar insubsistente el arresto reclamado y el apercibimiento de esa medida hasta por 36 horas, en el entendido que la responsable carece de facultades para imponer tal medio de apremio.

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