Mexico, 26 de agosto de 2024 ::: Diputados del Congreso CDMX aprobaron tres dictámenes a iniciativas para
cambios de uso de suelo, dos en sentido positivo y uno negativo, en las Alcaldías Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Tlalpan, respectivamente.
Al presentar el primer dictamen, el legislador Ernesto Alarcón Jiménez (PRI) detalló que la propuesta referente al predio ubicado en calle Galileo número 8, colonia Polanco IV sección, alcaldía Miguel Hidalgo, permitirá una zonificación HM/22/30/150 (habitacional mixto, 22 niveles de altura, 30 por ciento de área libre y 150 metros cuadrados de superficie de vivienda).
Con lo anterior se autoriza el uso del suelo de servicios de hospedaje tipo hotel, comercio y servicios de alimentos y bebidas en general para restaurante con venta de bebidas alcohólicas y bar; y resaltó las opiniones favorables, esencialmente, de las secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda, la de Gestión de Riesgos y Protección Civil y del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
Al fundamentar el segundo dictamen, el congresista Javier Ramos (Asociación Parlamentaria Alianza Verde) precisó que la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Cuauhtémoc, para el predio de la calle Tehuantepec número 118 de la colonia Roma Sur, se aprobó para otorgar el uso de suelo HO/6/10/Z, ya que no irrumpe con el entorno urbano, y permite que el inmueble pueda ejercer los usos de suelo ajustados a la realidad de la zona.
Dijo que el inmueble se encuentra en un área considerada bajo los criterios de conservación patrimonial, y que, en este sentido la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano y del Espacio Público emitió opinión favorable, además que la construcción coexiste desde hace 16 años, sin tener impactos vecinales.
También, el diputado Carlos Hernández, presentó el dictamen a través del que se desechó la iniciativa ciudadana que buscaba reformar el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la alcaldía de Tlalpan, referente al predio ubicado en 2ª cerrada Mixtecapa Z 03, Manzana 16, lote 21 S, de la colonia Cantera Puente de Piedra.
Lo anterior debido a que el promovente no acredita ser titular del derecho que pretende ejercer, además de haber imprecisiones en la superficie y ubicación del inmueble.