Ordena TEPJF a PAN renovar su comité en Edomex

16A comité en Edomexweb

El Partido Acción Nacional (PAN) deberá renovar su Comité Directivo Estatal (CDE) en el Estado de México antes del 4 de septiembre, determinó por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Ello, al revocar la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca que, entre otras cuestiones, revocó a su vez la resolución dictada por la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional panista, relativa a la omisión de designar la comisión encargada de llevar a cabo el proceso electivo.

 Además, de emitir la convocatoria respectiva para la elección de Presidente e integrantes del Comité Directivo Estatal panista en la entidad mexiquense.

 En sesión pública, la y los magistrados ordenaron al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) panista que, en coordinación con la Comisión Estatal Organizadora (CEO), ajuste los plazos de las diversas etapas del proceso de elección, así como permitir la celebración de las campañas por parte de las planillas registradas, para dar certeza del proceso electoral interno.

 “Para la Sala Superior la determinación de la responsable de aplicar el invocado Artículo 38, párrafo XIII, de los Estatutos Generales del PAN, afecta el propio orden estatutario que garantiza el derecho político de los militantes de votar y ser votados a cargos partidistas (…)”, señala la sentencia aprobada este martes.

 La sentencia elaborada por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco refiere que la Sala Regional Toluca inaplicó el Artículo 11, párrafo 1, incisos b), c) y d), de los Estatutos Generales del PAN que regulan el derecho humano de la militancia de votar y ser votado a cargos de elección partidista, previstos en los artículos 9, 35, fracciones I. II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 De igual forma, los principios constitucionales de auto-organización y autodeterminación, establecidos en el Artículo 41, Base I, párrafo segundo, de la Ley Fundamental.

 Para el Pleno, al haber resultado fundados los motivos de inconformidad, lo procedente sería que la promoción del voto tuviera verificativo del 22 de julio al 20 de agosto de 2016, y la jornada electoral se celebrara el 21 de agosto próximo.

 Sin embargo, debido a lo apretado del tiempo y para permitir la promoción del voto, la jornada electoral partidaria no deberá exceder del cuatro de septiembre próximo.

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