Un amparo de protección fue otorgado a una persona que fue vinculada a proceso por un juez que no estuvo presente en la audiencia inicial de formulación de imputación del caso y que basó su decisión en una videograbación.
Aceptar que el nuevo juez de Control, que no llevó a cabo la audiencia inicial de formulación de imputación, se auxilie de las videograbaciones para dictar el auto de vinculación a proceso, no solo se constituiría en uno distinto no previsto en las legislaciones invocadas.
El juez primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Juan Marcos Dávila Rangel, concedió el amparo al considerar que se violó el principio de inmediación que rige en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio.
Ese fundamento constitucional establece que la audiencia inicial de imputación y de vinculación a proceso debe conducirlas el mismo juez de Control, quien debe presenciar de manera personalísima y directa tanto la recepción o el desahogo de pruebas como los alegatos de las partes, se detalló en una nota informativa.
El Consejo de la Judicatura Federal precisó que el principio constitucional de inmediación previsto en los artículos 20 constitucional y noveno del Código Nacional de Procedimientos Penales se violó, por lo que dejó en estado de indefensión al quejoso.
“En esencia, el juzgador debe estar presente en todas las audiencias en su integridad, para apreciar personalmente la información aportada por las partes, para tener contacto directo con la fuente de prueba, y así valorarla y ponderarla bajo el método de la libre apreciación”, indicó.
Este “constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento que establece el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución”, abundó.
De acuerdo al amparo 1797/2016, se advirtió que la aplicación supletoria a la Ley de Amparo y la tesis de la Primera Sala del Alto Tribunal fueron desahogas por diversos jueces de control, con lo que se quebrantó el principio de inmediación.
En consecuencia, si un juez de Control diferente al que inició la audiencia de formulación de la imputación continúa con ella y emite el auto de vinculación a proceso, y para tal fin se impone únicamente de las videograbaciones respectivas, viola el citado principio constitucional de naturaleza penal.
En este caso se ordenó al juez de Control dejar sin efecto el acto de vinculación en virtud de la observación de audios y videos, así como la continuación de la audiencia inicial y de vinculación a proceso llevadas a cabo los días 22 y 27 de julio de 2016, que tienen pleno valor de documento público.
Aceptar que el nuevo juez de Control, que no llevó a cabo la audiencia inicial de formulación de imputación, se auxilie de las videograbaciones para dictar el auto de vinculación a proceso, no solo se constituiría en uno distinto no previsto en las legislaciones invocadas.
Este, abundó, también rompería con el principio de inmediación y uno de los objetivos del nuevo sistema penal oral, que tiene como fundamento acabar con todas aquellas prácticas no previstas en la ley con tintes inquisitorios.
Toda audiencia debe desarrollarse íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional y de las partes que deban de intervenir en ella, yen ningún caso podrá delegarse a persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la resolución respectiva.