El Tribunal Electoral federal confirmó las medidas cautelares impuestas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, por uso indebido de la pauta del spot
de Claudia Sheinbaum en el que aparece Andrés Manuel López Obrador.
El Pleno de la Sala Superior determinó que la presencia de la imagen del candidato presidencial en el promocional pautado en la capital del país y el Estado de México constituye una promoción de su persona en tiempos destinados para difundir propaganda relacionada con elecciones locales.
De ahí que consideró que el spot podría vulnerar el principio de equidad, en la medida en que se utilizan tiempos adicionales para que el electorado identifique al aspirante a la Presidencia de la República y/o reafirme su participación en los comicios federales.
En ese sentido, la Sala Superior confirmó, en sesión privada, el acuerdo con el que se declararon procedentes las medidas cautelares y se ordenó el retiro del promocional de televisión denominado "Claudia emotivo", por el presunto uso indebido de la pauta atribuible al partido Morena.
La decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) fue impugnada por dicha fuerza política, que argumentó, entre otras razones, que en el mensaje difundido no existe una promoción personalizada de su candidato presidencial.
Lo anterior pues el sujeto central del promocional es Claudia Sheinbaum Pardo, candidata al Gobierno de la Ciudad de México por la coalición Juntos Haremos Historia, además de que no se menciona el nombre de Andrés Manuel López Obrador y tampoco se llama a votar por él.
No obstante, los magistrados coincidieron con el análisis realizado por la Comisión, señalando que la inclusión en los spots que tengan una intención clara de posicionar a un aspirante postulado para una elección diversa a aquella a la que se asignaron los tiempos utilizados constituye el uso indebido de la pauta.
Ello de conformidad con la jurisprudencia 33/2016, rubro radio y televisión, que establece que los tiempos de los partidos políticos deben destinarse exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados.
Al resolver el SUP-REP-144/2018, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la sola inclusión de la imagen de López Obrador en el spot constituye una promoción de su persona, en tiempos que deben destinarse para difundir propaganda relacionada con elecciones locales.
Al respecto, la Sala Superior señaló que los promocionales de los partidos políticos sólo deben relacionarse con las elecciones a las que pertenece el tipo de pauta en que se ordenó su difusión.
Ante ello, en el caso particular es posible visualizar la imagen de un candidato a un cargo federal, lo cual es suficiente para identificarlo y lograr su posicionamiento en tiempos que no le corresponden.
Por ello, reiteró que en las pautas federales no se puede transmitir promocionales relacionados con los procesos comiciales locales, en los que aparezca la imagen de candidatos de ese ámbito de elección, ni viceversa.