Apoyo limitado de legisladores a afectados de Iztapalapa

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La propuesta federal, no es universal, los funcionarios informan con la cultura de la mentira, si no es todo lo contrario. Se excluye a las personas que reciben algún tipo de ingreso por jubilación y se establece un límite de ingreso para ser beneficiario.

Lo anterior fue señalado por la Diputada del PRD, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Ernestina Godoy Ramos, y dijo que de acuerdo a la información disponible serán excluido alrededor de 1.3 millones de personas que reciben alguna pensión de naturaleza contributiva.

De acuerdo a la información contenida en la iniciativa, 60% de los hogares, con pensión o jubilación, percibe ingresos que oscilan entre mil 400 y 2 mil 900 pesos.

Esto no refiere ingresos por persona, sino todo aquello que ingresa al hogar. Lo cual resulta insuficiente para atender sus necesidades básicas y por supuesto no los ubica de ningún modo en un segmento privilegiado de ingresos.

En 2010 6.9 millones de mexicanos tenía 65 años y más, la gran mayoría de estas personas carecen de seguridad social y menos de la mitad son derechohabientes de algún sistema formal de seguridad social. Más de 80% de la población de esta edad no percibe ingresos o recibe menos de un salario mínimo mensual.

Los adultos mayores impulsados por los gobiernos de las entidades federativas, en el Distrito Federal, que hasta ahora reciben a 386 mil personas  que cuentan con alguna pensión y que por Ley expedida en el DF tiene derecho universal a recibir un apoyo de medio salario mínimo.

Se establece como monto del apoyo mil 92 pesos mensuales y se sostiene que dicha cantidad es la establecida por Coneval. Esto es falso el Coneval estableció como línea de bienestar mínimo 1,167 pesos para áreas urbanas y 825 para el campo.

Se debe generar una operación concurrente entre los diversos órdenes de gobierno; señale un piso mínimo de apoyo y esquemas de coordinación y complementariedad; cree mecanismos de control y vigilancia,  optimice los recursos públicos que se destinan a estas personas y evite duplicidades entre acciones implementadas por los diversos órdenes de gobierno.

Que establezca como derecho universal para los mayores de 65 años. Este aspecto es central, toda vez que con ello se transforma en derecho lo que ahora es una política de asistencia y se evita  exclusiones de un segmento de población que percibe ingresos muy menores por concepto de pensión o jubilación.

Que sea operado de forma concurrente con las entidades federativas. No puede asumirse una política centralista, debe generarse desde la ley mecanismos de concurrencia que fortalezcan la política de atención a este sector de la población y que evite exclusiones.

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