Detención con control judicial viola derechos humanos

metropolitana1-Alejandro Ojeda

Es lamentable la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la figura Detención con Control Judicial, aseveró el diputado Alejandro Ojeda, quien comentó que ésta al igual que el arraigo es violatoria de los derechos humanos y sólo provocará que los sujetos a investigación salgan libres al conseguir un amparo contra una acción inconstitucional.

Argumentó que no basta cambiar la figura de arraigo por otra, para hacer efectivos los derechos humanos, por lo que es necesario derogar figuras que contravengan la norma constitucional. Explicó que se deja la puerta abierta al amparo, dado que la figura de Detención con Control Judicial no existe en la Constitución, por tanto, no puede detenerse a una persona más allá de lo que se autoriza en los artículos 16 y 19 constitucional. El asambleísta declaró que la Constitución establece la averiguación previa que permite la detención de algún individuo sospechoso o presunto infractor de la ley por hasta 48 horas; también se contempla la preinstrucción que puede prolongarse hasta las 72 horas.

Insistió en que con la Detención con Control Judicial, las autoridades judiciales del Distrito Federal pretenden prolongar el arresto precautorio hasta por cinco días, lo que viola el artículo 16 constitucional, el cual a la letra dice:

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponerse a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá prolongarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.

Esta figura, reiteró, en nada ayuda a atender las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del DF, en cuanto a las detenciones arbitrarias y el tiempo que se mantienen arraigadas o detenidas a presuntos indiciados sin tener clara su situación jurídica.

Opinó que con la Detención con Control Judicial se otorga facultades al Ministerio Público que sólo generan inseguridad jurídica a la ciudadanía, lo que es contrario a las funciones del MP, que es evitar que se cometan actos contrarios a la ley.

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