Trabajadores del IMSS no pueden aspirar a dos pensiones: SCJN

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Los trabajadores al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueden tener dos pensiones aunque provengan de normatividades y cotizaciones diferentes, reiteró la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los ministros de la Segunda Sala del más alto tribunal judicial del país establecieron de manera específica que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, es excluyente con las pensiones por censantía en edad avanzada, previstas en la Ley del Seguro Social.

A partir de un caso, por demás frecuente, donde un trabajador del IMSS cotizó también cuando laboró para otros patrones, convirtiéndose en trabajador y asegurado del Seguro Social al mismo tiempo, los ministros resolvieron la contradicción de tesis 296/2013.

Los Tercer y Primer Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, sostuvieron que la pensión de cesantía en edad avanzada que establece la Ley del Seguro Social es incompatible con la de jubilación por años de servicios que prevé el Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo con el IMSS.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, establecieron que el actor que obtuvo del IMSS la pensión por jubilación reclame de éste, en su calidad de asegurado por un diverso patrón, el otorgamiento y pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, no genera incompatibilidad.

En este caso, los magistrados de estos órganos colegiados hicieron notar que la última pensión solicitada tiene su origen en la Ley del Seguro Social, por haber cotizado las semanas necesarias para su otorgamiento derivadas de una relación laboral diferente.

Al analizar y resolver la controversia la Segunda Sala de la Suprema Corte tomó como referencia una jurisprudencia de 1993 en la que señala que las prestaciones legales, establecidas por la Ley del Seguro Social quedan sustituidas por las jubilaciones o pensiones previstas por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

Las cuales contienen mejores derechos y prerrogativas a las instituidas para los trabajadores en general en la Ley del IMSS.

Subrayaron que las jubilaciones previstas en el Contrato Colectivo amplían los derechos que contiene la Ley del IMSS, por lo cual ambas resultan incompatibles, aunque el reclamante tenga el doble carácter de asegurado y trabajador.

Hicieron notar que el régimen de pensiones establecido en el Contrato Colectivo constituye de hecho una pensión anticipada para los trabajadores del IMSS, si se le compara con la pensión de vejez prevista en la Ley del IMSS, debido a lo cual una misma persona no puede aspirar a las dos.

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