El Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la resolución por la que se exime 100 por ciento del pago de los derechos por la inscripción de matrimonio en los juzgados del Registro Civil capitalino a personas de escasos recursos económicos y que tengan hijos.
También el GDF incorpora a la ceremonia de matrimonio civil la lectura de votos matrimoniales elaborados por los contrayentes, además de que deberán tomar cursos.
En la Gaceta Oficial capitalina se dio a conocer hoy modificaciones al Código Civil del Distrito Federal por las que se adiciona un quinto párrafo al Artículo 35, un quinto al Artículo 97, un tercer párrafo al Artículo 102, una fracción VII al Artículo 397 y uno al Artículo 323 Nonies.
El decreto, que entrará en vigor mañana, agrega que se reforman el segundo y tercer párrafos del Artículo 35, el cuarto del Artículo 97, el segundo del 309, la fracción I del Artículo 323 Séptimus, la fracción I y el segundo párrafo del Artículo 323 Octavus.
Se establece que en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal se inscribirá preventiva y provisionalmente, los nombres y los datos de las personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.
También los pretendientes, antes de efectuarse el matrimonio, deberán tramitar y obtener un certificado expedido por el propio registro para hacer constar si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Los contrayentes deberán tomar un curso prenupcial impartido por la Dirección General del Registro Civil, sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges, entre otros.
La cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se hará cuando el deudor demuestre en un juicio haber cumplido con su obligación alimentaria y que la misma está garantizada.
También cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario; y cuando éste, una vez condenado, demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria, por un plazo de 90 días y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada.
El documento establece como requisito para la adopción que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El jefe de Gobierno capitalino tendrá un plazo de 90 días a partir de mañana para realizar las modificaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.