El Gobierno del Distrito Federal condonó los adeudos del Impuesto Predial al cien por ciento a los inmuebles constituidos bajo la modalidad del Régimen de Propiedad en Condominio hasta antes del 31 de diciembre de 2009 y que no estén registrados en el Padrón Catastral respectivo.
En el documento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal señaló que uno de los factores que ha impedido la regularización fiscal de inmuebles en condominio es que los contribuyentes que solicitan la individualización de cuentas prediales, no pueden cubrir los adeudos de ese impuesto en las cuentas catastrales de origen o procedencia debido a los altos montos.
Por ello, argumento la Secretaría de Finanzas capitalina, resulta necesario apoyar en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con la finalidad de regularizar su situación.
Detalló que para acceder al beneficio fiscal los interesados deberán presentar en el ejercicio fiscal 2014, solicitud por escrito, en el módulo de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, ubicado en Doctor Lavista 144, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc.
En el documento indica también los requisitos y procedimientos para poder acceder a la condonación entre los cuales se encuentran el formato de la “Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial”, que incluya los bimestres respecto de los cuales solicite la condonación.
Señala que el condominio deberá ser de uso habitacional y en caso de contar con un uso distinto, éste no deberá rebasar 30 por ciento de la superficie total de construcción existente en la planta baja del inmueble.
Así como la escritura de la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, en trámite de inscripción o inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sus respectivos anexos: Constancia de Alineamiento y Número Oficial, Memoria Descriptiva y Tabla de Valores e Indivisos.
Una vez que el contribuyente cumpla con la totalidad de requisitos establecidos, la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial hará la individualización de las cuentas condominales dentro de un plazo que no deberá exceder de 40 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.
El dictamen aclara que no procederán esos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.
El programa de condonación, que surtirá sus efectos a partir de mañana y hasta el 31 de diciembre de 2014, agrega que la interpretación del programa, para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de Finanzas.