Senado se niega acatar suspención a Reforma Judicial

*JUEZ ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA REFORMA JUDICIAL "SENADO SE NIEGAN A ACATAR LA ORDEN DE 4

JUECES DE DISTRITO QUE ORDENAN SUSPENDER “LA REFORMA JUDICIAL”

La rebeldía de los Diputados Federales entrantes a la LXVI LEGISLATURA DE DIPUTADOS de no acatar una orden judicial, provoca que los diputados cometan desacato (desobediencia a una orden de un juez federal ) Y en consecuencia quienes no respetan esta orden, han cometido un DELITO y son sujetos a una sanción que puede escalar desde una multa hasta la destitución del cargo del funcionario o la privación de la libertad del funcionario que comete esta violacion a la ley de Amparo y a la Constitución.

En todo juicio de AMPARO se le dará vista para su intervención al Ministerio Público Federal ya que este es una institución de investigación y ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA que forma parte en todos los juicios de amparo.

Y se dice que su intervención del MPF de entrada es a favor de la protección de los DERECHOS DEL QUEJOSO ES DECIR DE QUIÉN SE AMPARA Y BUSCA LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL y su función es vigilar y velar por la procuración de justicia de acuerdo a la ley de amparo, la constitución y lo dispuesto por la SCJN y en caso extremos como lo es el DESACATO, detener y dejar en prision y sancionar al responsable hasta hacer cumplir la ley

Cuando la autoridad conoce de un juicio amparo que promueve un QUEJOSO (o parte afectada) en su contra por considerar que esta es responsable de violar sus derechos fundamentales o humanos, y esta autoridad se niegue o no rinda su informe justificado, EL ACTO RECLAMADO SE PRESUME CIERTO, sin embargo la carga de la prueba de el quejoso se le revierten a él y este tendrá la obligación de aportar las pruebas y acreditar su interés jurídico en el juicio de amparo y de aportar en consecuencia la demostración de la inconstitucionalidad del acto reclamado, sobre todo se dice especialmente cuando el acto reclamado éste de entrada no sea un acto inconstitucional violatorio de derechos humanos por sí mismo.

El escenario del enfrentamiento por el DESACATO entre el PODER LEGISLATIVO en contra de una orden de un Juez del PODER JUDICIAL FEDERAL, ha escalado y está a punto de salirse de control, porque mientras los jueces exigen que se les respete la autoridad, los diputados envalentonados exigen que se les respete su FUERO CONSTITUCIONAL, nada más que se les olvida, que el fuero Constitucional no lo faculta a COMETER UN DELITO o empoderarlos para violar la constitución ni las leyes que de ellas provienen y entre las que está el RESPETO al JUICIO DE GARANTÍAS o JUICIO DE AMPARO en tanto que se analiza la violacion del acto reclamando como un acto arbitrario y violatorio de la Constitución y garantías de los gobernados o quejosos que en este caso son los jueces y magistrados que promovieran el AMPARO en contra de la REFORMA JUDICIAL CONSTITUCIONAL que afecta sus trabajos y vidas de dichos ciudadanos en su calidad de quejosos.


Es muy importante aclara que”
El incumplimiento a lo ordenado por JUEZ y que obra en diligencias de prueba, siempre será sancionado conforme al Código Penal, para lo cual estará obligado el Tribunal de Amparo o Juez quien dará vista con documentos certificados de todo lo actuado en el JUICIO DE AMPARO y certificará lo actuado y remitirá todo lo conducente a un Tribunal del orden penal. Y no se nos debe olvidar que CONSTITUCIONALMENTE según el artículo 20o, el fin de una sanción penal es que el culpable reciba la pena como castigo y la víctima obtenga justicia y la reparación del daño…

 ¡Veremos en qué termina esto, pero la situación está que arde!

RENÉ NARVÁEZ LOZADA, “LA VOZ DE MÉXICO” LOCUTOR Y CRONISTA

Abogado general y miembro de la Asociación Nacional de Locutores de México, cuenta con estudios de Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Periodismo, Maestría en Ciencias Penales y Maestría en Derecho Constitucional y Doctorado en Derecho, y miembro del Instituto Internacional del Derecho y Estado IIDE, es miembro de la 1ª generación del Doctorado en Derecho Penal y Doctorado en Derecho Civil del CESCIJUC. 1ª generación del Doctorado en Derecho de la Facultad Judicial del Derecho Tributario, Doctor en Derecho Universidad España México, catedrático de Universidad ICEL, ETAC, Escuela Nacional de Locutores.