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 A quien prive de la libertad a otro para obtener rescate, detenerla en calidad de rehén, causarle daño o cometer secuestro exprés, se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, de acuerdo con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro y el Código Penal Federal, que aprobó la Cámara de Diputados.

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Sin ser aún partidos políticos consolidados, el Instituto Nacional Electoral (INE), dio a conocer que las tres organizaciones sociales que pretenden serlo tuvieron ingresos por 29 millones 374 mil 759 pesos provenientes en su mayoría por inversiones en especie.

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