En muchas ocasiones los excesos de los seres humanos provocan actos carentes de razón o aberraciones legaloides que impactan en el
comportamiento colectivo generando un estado de confusión y la alteración de lo dispuesto por la norma jurídica, pero en la mayor parte de las veces las conductas son propias de mentes distorsionadas que pretenden sobresalir y mostrar de lo que son capaces ante los demás, sobre todo cuando de ejercer un acto de autoridad se trata.
En Veracruz se ha presentado una circunstancia inédita que rompe los esquemas de la separación de poderes porque un simple juez giró órdenes a los integrantes de un poder distinto, que es el Congreso Libre y Soberano del Estado, que tendrían que legislar acerca de la penalización del aborto. En estricto sentido del derecho, el señor juez, por mucho que sea del ámbito federal, se dio el lujo de ordenar al Congreso que despenalizara el aborto en la entidad porque la penalización es una forma de discriminación contra las mujeres.
En este suceso lo que tenemos que señalar es que pareciera existir una intromisión de un poder distinto en las atribuciones de otro poder, pero no tan solo es válido el posicionamiento del juzgador sobre el legislador, sino es una decisión que no se podría recurrir a causa de esos recovecos que entre poderes se buscan para colocarse por encima de los demás, y en ocasiones mandatan a los propios Ejecutivos a tomar decisiones en un determinado sentido, aunque como en este caso pareciera una aberración.
Ezequiel Santos Álvarez, es el nombre del juez Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz, quien determinó la obligación del Congreso para legislar en ese sentido, y todo porque otorgó la protección de la justicia federal a diversas organizaciones no gubernamentales, quienes reclamaron el castigo que se impone a las mujeres que abortan en el estado, aunque hay que señalar que el fallo del juzgador ya fue impugnado por el Congreso Local, cuyos integrantes interpusieron un recurso de revisión para que el Tribunal Colegiado determine si confirma, modifica o revoca la sentencia.
Los argumentos del juzgador se basan en el sentido de que una legislación prohibitiva del aborto resulta violatoria del derecho a la vida, a la libertad, a la protección de la salud, la libertad de la mujer sobre su cuerpo, de igualdad de género, de no discriminación, la libertad reproductiva, la libertad sexual, el derecho a la libre maternidad, el derecho a la intimidad, o privación sexual, así como a la libertad de religión y los derechos sexuales entre otros. Así de simple el razonamiento del juez federal.
Lo previsible es que el Congreso de Veracruz tenga que obedecer la instrucción del juzgador, y no es que éste tenga la razón completa, simplemente es que no existen hasta ahora decisiones de jueces que marquen jurisprudencia en temas como éste, y no lo harán hasta en tanto no tengan la seguridad de la permanencia en el caso de evitar el cumplimiento de la orden de un juez superior. Por lo pronto, el juez tendrá que esperar que el litigio del amparo acerca de la decisión soberana del Congreso del Estado para decidir lo que ocurre en territorio veracruzano. Al tiempo.