¿Y LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA? ¿QUÉ RESULTADOS HAN DADO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN?.

El día de ayer, el Magistrado de una Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, Jean Claude Tron Petit,

 emitió un criterio judicial en un Amparo en Revisión, en la cual considera que los denunciantes tienen el carácter de parte y, por tanto, pueden recurrir procesalmente todos los actos realizados por la autoridad investigadora, la substanciadora, e incluso, la resolutora; esto quiere decir, que la actividad de los denunciantes toma un giro como aquellos de la materia penal, es decir, la acción penal por particular.
Lo anterior implica que los Comités de Participación Ciudadana ya no tienen pretexto para iniciar ellos mismos investigaciones en contra de aquellos que estén realizando actividades ilícitas en perjuicio de la Administración Pública y del Erario Federal. Es de todos sabido que actualmente ningún miembro de los Comités de Participación Ciudadana, ni a nivel estatal, ni federal se ha inmiscuido procesalmente en algún Proceso Administrativo de Responsabilidad; además de que del Comité Coordinador que prevé el artículo 113 Constitucional, son de los que más ganan y, obvio, sin haber dado resultados fehacientes de combate a la corrupción.
Nuestros representantes de los Comités de Participación Ciudadana se han centrado, en su mayoría, a realizar eventos de “combate a la corrupción” y a socializar, aprovechando este tema que tanto lacera a la sociedad mexicana.
Pues desde ayer, y gracias al Magistrado Tron Petit, quien ha sido un estandarte para el progreso del Procedimiento Administrativo en Materia de Responsabilidades Administrativas desde la vía jurisdiccional, ¡ya no tienen pretexto¡, pues, aunque dicha revisión de amparo se ha ido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los que estudiamos dichos temas y estamos cercanos a los avances del Sistema Nacional Anticorrupción, sabemos que la Corte validará positivamente el criterio del Magistrado.
Los Comités de Participación Ciudadana, deben vigilar, investigar, proponer, denunciar y participar en los procedimientos administrativos de responsabilidad sobre actos de corrupción, no solamente en materia administrativa disciplinaria, también en materia penal, y hacerse saber como un brazo fuerte del Sistema Nacional Anticorrupción para combatir el cáncer de corruptelas que se vive en el Servicio Público.
No es posible que se hayan gastado tantos millones de pesos en Comités de Participación Ciudadana que de nada han servido a la sociedad, ni al combate a la corrupción; pues esta última se lleva a cabo a través de procesos administrativos y judiciales; a través de investigaciones y de una participación proactiva en los mismos.
Desgraciadamente, la mayoría de los nombramientos de estos representantes ha sido de carácter político y, lo peor, a través de cuotas; lo que trae como consecuencia que no se nombre a personas especializadas en la materia, ni que busquen especializarse con el fin de que puedan llevar a cabo si quiera una investigación en anticorrupción, ni mucho menos comparecer en un proceso administrativo de responsabilidad de las magnitudes antes señaladas.
Es muy fácil corroborar esta información, basta con pedir solicitudes de transparencia sobre quiénes son estos representantes que han formado parte de los Comités de Participación Ciudadana, a cuánto ascienden o han ascendido sus pagos y, sobre todo, cuáles han sido las actividades que han realizado para el combate a la corrupción, y por supuesto, los resultados de las mismas.
Como ciudadanos debemos hacer uso de las herramientas jurídicas maravillosas que tenemos para el combate a la corrupción y que, desde ayer, podemos utilizar.