Dada la complejidad del sistema nacional anticorrupción, la problemática jurídica se
suscita en el momento de sancionar a servidores públicos y/o particulares a través del derecho penal y del derecho administrativo disciplinario; el primero con base en los tipos penales correspondientes a los delitos cometidos por hechos de corrupción contenidos en el Código Penal Federal, cuyo procedimiento se rige por el Código Nacional de Procedimientos Penales, y el segundo mediante las faltas administrativas que se prevén en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ambos procesos de naturaleza propia y fines distintos, el penal buscando el principio de ejemplaridad social y el administrativo disciplinario resarcir el daño hacia la Hacienda Pública. El problema lo encontramos en la homologación de sanciones de ambos procesos legales, pues, aunque el penal prevé pena de privativa de libertad y en el administrativo disciplinario la suspensión del Servidor Público; en ambos se prevén sanciones de la misma naturaleza, tales como inhabilitación, destitución, reparación del daño, sanciones económicas y multas. El principio Non Bis In Idem se encuentra en el artículo 23 constitucional y prohíbe que una persona sea sancionada dos veces por la misma conducta, es decir, por los mismos hechos; y en el caso de estas disciplinas jurídicas, la potestad punitiva del Estado se debe limitar, sobre todo en tratándose de sanciones de la misma naturaleza, pues se violentaría el principio al que hacemos, entonces, cómo resolver el problema?, es decir, cómo evitar sancionar dos veces a un servidor público mediante dos procesos jurídicos con fines distintos, pero con sanciones de la misma naturaleza? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede ser nuestro referente, pues en el año 2016, emitió una resolución relativa a dos procesos (uno administrativo sancionador y otro penal) por la falta de pago de impuestos; la respuesta del Tribunal fue a sanciones iguales opera el principio de oportunidad, es decir, tribunal que sancione primero es el que debe prevalecer y el segundo acatar dicha sanción, al grado de abstenerse e incluso absolverla en su resolución; sin embargo, cuando las sanciones son propias de la materia, como en el caso de la pena de prisión, prevalecerá esta independiente a las demás. Me parece que en el sistema nacional anticorrupción podemos aplicar los mismos criterios; no obstante, es necesario que exista comunicación entre el Tribunal de enjuiciamiento, quien sentenciará en materia penal, con el Tribunal de Justicia Administrativa, autoridad encargada de imponer sanciones por faltas administrativas graves. El problema radica, en primer término, que en México no tenemos tribunales penales especializados en materia de anticorrupción, ni mucho menos que formen parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; y en segundo lugar, la falta de pericia de los tribunales penales en materia administrativa disciplinaria y a la inversa, es decir, de los administrativos disciplinarios en materia penal complica el panorama, por lo que es muy probable que existan resoluciones con las mismas sanciones, sobre las mismas personas y bajo los mismos hechos, violando así derechos fundamentales constitucionales como lo es el principio non bis in ídem.