COVID19: LA VENTAJA POLÍTICA QUE ELIMINA EL DERECHO HUMANO A LA SALUD.

Ante la pandemia del COVID19 que se esta padeciendo a nivel global, los comunes

 denominadores que se están llevando a cabo son: La violación de derechos humanos y las conductas ilícitas que trasgreden normas jurídicas de carácter internacional. Cabe mencionar que la sociedad mexicana ha pasado por diversos movimientos sociales para lograr que se materializarán en ley, precisamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos humanos, y los cuales, además, el Estado Mexicano se ha obligado a ampliar a partir del Derecho Internacional a través de los tratados internacionales de los cuales éste sea parte; me refiero específicamente a la reforma al artículo primero constitucional que a la letra dice: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Asi mismo, dentro de los derechos humanos que prevé nuestra Carta Magna esta el de Derecho a la Salud, precisamente en el artículo 4º constitucional que indica: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.
También la Ley General de Salud, en el artículo 2º, contiene los elementos jurídicos que protegen al derecho a la salud, los cuales son: “El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.”
Estos son los derechos más básicos que protege la legalidad dentro del Estado de Derecho y los que mínimamente se deben observar ante una pandemia del nivel del COVID19.
A nivel internacional el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido la resolución 1/2020, adoptada el 10 de abril del 2020, y en la cual se encuentran inmersos los lineamientos relativos a la Pandemia y Derechos Humanos en las Americas, en la cual se encuentran las pautas para la protección de los Derechos Humanos en las circunstancias actuales que nos estamos enfretando como mexicanos y como latinoamérica ante el COVID19, tales como la contenida en el punto C. Parte Resolutiva, 3, d): “Ante las circunstancias actuales de la pandemia del COVID-19, que constituyen una situación de riesgo real, los Estados deben adoptar medidas de forma inmediata y de manera diligente para prevenir la ocurrencia de afectaciones al derecho a la salud, la integridad personal y la vida. Tales medidas deben estar enfocadas de manera prioritaria a prevenir los contagios y brindar un tratamiento médico adecuado a las personas que lo requieran.”
Sin embargo, las actuaciones políticas preteden estar por encima de la norma jurídica fragmentando el Estado de Derecho, acciones como emitir decretos que prioricen la contrucción de aereopuertos, refinerias, etc., en este momento histórico no contribuyen a la protección del derecho humano a la salud; pretender que los funcionarios “donen” de sus salarios para hacer frente a la pandemia, incluídos los servidores públicos de la salud, no contribuye a la protección del Derecho Humano a la salud; pretender publicar y aplicar una Guía Bioética para situaciones críticas ante el COVID19 con el fin de que el sector salud decida sobre la vida de las personas, tampoco contribuye a la protección del derecho humano a la salud; el declarar un acuerdo con actividades esenciales sin dotar de los aditamentos básicos necesarios para que los trabajadores hagan frente a la pandemia no contribuye al derecho humano a la salud; los discursos populistas de odio, de división social y de culpar a gobiernos anteriores no protege el Derecho Humano a la Salud.
Nuestro Estado de Derecho se está derrumbando a través de instrumentos legales que están por debajo de la constitución y que violentan por mucho los derechos humanos reconocidos por el Sistema Interamericano. El Estado es el que debe garatizar estas protecciones jurídicas a todos los individuos, pues como lo dijeron alguna vez los íconos del Derecho Penal en el mundo, el Profesor Jakobs y el Profesor Roxin: Si el Estado no cumple con sus obligaciones de dar seguridad a los individuos, merece su extinción y penalmente sus representantes pueden ser responsables.
Al fragmentar el Estado de Derecho en México desde normas locales, y con ello no garantizar el Derecho Humano a la Salud de toda la población, no queda más que acudir a la justicia internacional, quizá en este sentido el Sistema Interamericano o la competencia de la Corte Penal Internacional, a través de la aplicación del Estatuto de Roma, sean las opciones.