El 23 de abril del 2020 se publicó en Diario Oficial de la Federación el Decreto relativo a las medidas
de austeridad que deberán observar las Dependencias de la Administración Pública Federal, entre ellas las pertenecientes a la central, descentralizada, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.
Las medidas de austeridad responden principalmente a la reducción de salarios de altos funcionarios hasta en un 25% por ciento de manera progresiva, es decir, los que ganen más son a los que se les reducirá mayor porcentaje, bajando paulatinamente dicha reducción hacia los que ganan menos.
También, la austeridad de dicho decreto va dirigida a eliminar las prestaciones de fin de año y el aguinaldo de altos funcionarios, mencionando dicho decreto “desde subdirectores hasta el Presidente de la República”.
Otro elemento importante son los rubros hacia los cuáles dicha austeridad no serán aplicables, destacando las pensiones a adultos mayores, a los jóvenes construyendo el futuro, y a grandes proyectos como la Refinería Dos Bocas, Aeropuerto Felipe Angeles y el Tren Maya.
Básicamente el discurso de dicho decreto se direcciona a la aplicación de dichas medidas en virtud de que el Modelo Neoliberal está en una crisis mundial, asi como que son necesarias estas medidas “sin aumentar el precio de los combustibles, sin aumentar impuestos o crear impuestos nuevos y sin endeudar al país”; además de la existencia de un discurso político que a la letra indica: “Vamos a demostrar que hay otra forma de enfrentar la crisis sanitaria, económica o de cualquier otra índole, siempre y cuando no se permita la corrupción, se fortalezcan valores y principios como el humanismo y se gobierne para y con el pueblo”.
El análisis de este decreto lo realizamos estrictamente desde la perspectiva jurídica para quedar como sigue:
En primer termino es importante señalar que las categorías a nivel laboral que señala son desde subdirector hasta Presidente de la República.
En primer término, en la Administración Pública Federal las categorías de altos funcionarios únicamente se encuentran en los niveles K y hacia arriba; sin embargo, el decreto observa la figura del subdirector, es decir, niveles N, M y L. Un salario de un subdirector del nivel N radica en los $34,058.34 pesos, con horarios de 9:00 a 22:00 hrs y hasta más en algunas ocasiones.
En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en el artículo 127 que “Los servidores públicos de la Federación, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases: I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.
Lo anterior implica que por mandato constitucional el salario de los Servidores Públicos que indica el Decreto ya fue tabulado y aceptado en el presupuesto de egresos, y además este será irrenunciable, así como también su aguinaldo.
De igual forma, el Protocolo de San Salvador correspondiente a los derechos económicos, políticos y culturales adicionado a la Convención Americana de Derechos Humanos, prevé en su artículo 7 “Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: a una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción.”
La problemática del Derecho radica en la violación de derechos humanos constitucionales y convencionales de los trabajadores, pues de acuerdo a la ley, los salarios de los gozan son equitativos y previamente establecidos por una norma producto de una democracia.
La violación de estos derechos se centra en un discurso que toma como elemento básico al pueblo y a grupos vulnerables como los adultos mayores, los jóvenes construyendo el futuro, personas con discapacidad, etc.; sin crear las políticas públicas adecuadas para el desarrollo de los mismos; pues un joven en edad productiva es importante que desarrolle dichas actividades, y en cambio con políticas de pagos mensuales atentan contra su dignidad humana en ese sentido; tal y como lo establece el artículo 29 constitucional, al igual que los demás grupos, pues de nada sirve tener sectores productivos estancados con “becas mensuales”; además el mandato constitucional en ese sentido lo tenemos en el artículo 26. A de la Constitución: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.
Por muy buenas intenciones que se pudieran vislumbrar del decreto en análisis, el Ejecutivo no puede tomar decisiones sin hacerlo de forma democrática y observando todos los grupos sociales, pues el artículo 40 de nuestra Carta Magna indica que: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” Por lo menos así se desprende del discurso del decreto.
Insisto, la peligrosidad de la emisión de instrumentos legales que violan derechos humanos a nivel constitucional y legal no es la opción, pues fragmenta nuestro Estado de Derecho, los rehenes son los que menos tienen y los afectados a quienes el propio sistema sacrifica para justificar dicha fragmentación.
Retomando categorías metodológicas de Jürgen Habermas: El elemento perlocucionario del decreto quizá sea mantener en estanco a nuestros grupos vulnerables a través de la violación de derechos humanos para los Trabajadores del Estado: La dignidad humana para los primeros y los derechos laborales para los segundos.